La Superintendencia de Sociedades reitera que las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, sin dejar de presentar los estados financieros al 31 de diciembre de cada año. A su vez, aclara que los estados financieros intermedios no son definitivos y, por lo tanto, continúan acumulando las cifras de ingresos y gastos en general, cuyos montos por esta circunstancia no se pueden tomar como definitivos.
El CTCP concluye que los estados financieros combinados sólo podrán ser elaborados si existen dos o más entidades controladas por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios. La entidad controladora deberá reconocer sus inversiones en subsidiarias.
El CTCP concluye que el valor correspondiente al pago del impuesto social se tomará como un mayor valor del bien, el cual podrá consumirse como un inventario propio de la actividad desarrollada por la organización, o como mayor valor del gasto.
El CTCP reitera que los ingresos deben reconocerse por su naturaleza, y deben verse reflejados en el resultado del período, en las cuentas que la entidad ha establecido en su propio plan de cuentas para tal fin.
Cuando el revisor fiscal sea contratado a potestad de la asamblea, deberá desempeñar las funciones señaladas en los estatutos, o las asignadas a través de la junta o asamblea que autorizó la creación del cargo.
Las obligaciones tributarias, mercantiles, laborales, financieras y contables son asignadas a la empresa por parte de la legislación y no al contador público de la misma. Por lo anterior, le corresponde a la gerencia asignar al personal idóneo para desarrollar dichas responsabilidades.
El CTCP reitera que los revisores fiscales de una copropiedad deben tener en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2016, los contadores públicos de Colombia están obligados a aplicar la Norma Internacional de Control de Calidad y el Código de Ética.
El CTCP trae a colación 8 conceptos en los cuales se pronunció sobre el interés moratoria. A su vez, la entidad reitera que es de gran utilidad que en los estados financieros se suministre información sobre los saldos totales de las deudas vencidas, incluidos los intereses corrientes y de mora.
El CTCP reitera que el rol del contador público implica una labor de carácter profesional que, en materia de responsabilidad legal y ética, se circunscribe a la preparación de información financiera de manera oportuna, aplicando correctamente los marcos de información financiera pertinente.
El CTCP concluye que los descuentos por pronto pago, otorgados por los prestadores de los servicios de vigilancia, se consideran un menor valor del gasto por servicio de vigilancia, debido a que los descuentos hacen parte de la medición al costo.