Con el Decreto 2146 del 22 de noviembre de 2018 se instauro por los meses de noviembre y diciembre de 2018, y a partir de enero de 2019 el sistema de pagos provisionales voluntario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta del sector de los hidrocarburos y minería.
En concordancia con lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2440 de 2018, por medio del cual establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que voluntariamente se acojan al sistema de pagos provisionales en el año 2019, declararán y pagarán en el último día del mes previsto en el decreto de plazos del año 2019.
Mediante el Decreto 2438 de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– estableció la información relevante que deben suministrar los operadores públicos y privados de los bancos de información y/o bases de catos, así como las características y especificaciones técnicas de la misma para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales del sistema de protección social.
En la misma, se estipula que dicha información deberá ser presentada a través de los medios magnéticos y/o electrónicos, o mediante la habilitación de acceso a las bases de datos de la UGPP, cuando sea necesario.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2443 de 2018, por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inversión de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización en el capital de sociedades de innovación y tecnología financiera.
Por lo anterior, se instaura que dichos establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones o cuotas en sociedades nacionales o internacionales cuyo objeto social sea el desarrollar y/o aplicar innovaciones y tecnologías; estas sociedades se denominarán “Sociedades de innovación y tecnología financiera”. A su vez, en la presente norma se estipulan las reglas a las que se deben someter dichas sociedades.
El 27 de diciembre de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2452 con el cual fija a partir del 1 de enero de 2019 el auxilio de transporte al que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de noventa y siete mil treinta y do pesos ($97.032), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte. Con esta norma se deroga el Decreto 2270 de 2017, el cual establecía el auxilio de transporte para el 2018.
En su calidad de presidente de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la ministra del trabajo señaló, mediante comunicado del 20 de diciembre de 2018, que el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019 se fijó de manera concertada en la suma de ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($828.116), presentando un aumento del 6 %, y a su vez el auxilio de transporte aumenta un 10 %, que equivale a noventa y siete mil treinta y dos pesos ($97.032), para un valor total de novecientos veinticinco mil ciento cuarenta y ocho pesos ($925.148). Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2451 de 2018 con el cual queda establecido el valor del salario mínimo en la cifra antes mencionada, el cual rige a partir del 1 de enero de 2019.
El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2019 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $46.630.000 1,5%; vehículos particulares de más de $46.630.000 y hasta $ 104.916.000 2,5%; y vehículos particulares de más de $104.916.000 3,5%.
El artículo 8 de la Ley 44 de 1990 establece que el valor de los avalúos catastrales se debe reajustar anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES–, que no puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Así pues, teniendo en cuenta que la Junta Directiva del Banco de la República informó que la meta de inflación proyectada para el año gravable 2019 es de 3 %, y que el CONPES conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2018 y anteriores y los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1 de enero de 2018 y anteriores, tendrán un incremento de 3% para el año 2019, equivalente al 100% de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2019; el Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto 2456 del 27 de diciembre de 2018 con el cual reajusta a partir del 1 de enero de 2018 los avalúos catastrales para predios urbanos y rurales en 3%.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo –MinCIT– realizó la tarea sugerida por el CTCP y expidió el Decreto 2483 de 2018, en el cual compiló y actualizó los nuevos marcos técnicos normativos de los grupos 1 y 2, además de dictar otras disposiciones. Entre los documentos que comparte dicho organismo se encuentra, además del decreto, los anexos técnicos compilatorios “De las normas de información financiera NIIF, grupo 1” y “De las normas de información financiera NIIF para las pymes grupo 2”.
En la presente norma también se estipula que los anexos en mención serán aplicables para los estados financieros de propósito general que se preparen a partir del año 2019.
El 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2019. Dicho decreto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento, tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 11 y el 25 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2018, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 2391 de 2018, reglamenta los artículos 70 y 73 del ET en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2018, a presentar en el 2019.