Las organizaciones religiosas generan ingresos por contribuciones, así como gastos de personal y funcionamiento. Las aportaciones que están relacionadas con el desarrollo de la actividad se consideran ingresos a menos que sean reembolsables, en cuyo caso sería un pasivo. Las transacciones sin contraprestación, como la cesión del garaje para las ceremonias religiosas, deben contabilizarse siempre que, de no hacerlo, se hubiera tenido que incurrir en un pago de arrendamiento contra un ingreso por subvenciones privadas. Aunque ambas partidas son de resultados, evidencian de mejor manera la gestión de lo que lo haría simplemente no incluirlas en la contabilidad. Sin embargo, se debe verificar si la entidad pertenece a una organización religiosa con personería jurídica o es un templo en particular, debido a que si es un templo posiblemente no esté obligado a llevar contabilidad, si existe una organización religiosa que lo incluya, a no ser que se trate directamente de una persona jurídica.
El CTCP precisa que una entidad nueva ubicada en el grupo 2 debe aplicar desde el momento de su constitución el nuevo marco técnico normativo correspondiente, o puede aplicar voluntariamente el marco técnico normativo del grupo 1.
Al resolver consulta, el CTCP precisa que los ingresos por bonos otorgados a los clientes incrementan el precio de venta para mantener los márgenes, y deben ser reconocidos por el concesionario en la fecha de venta, esto es, la fecha en que se cumplen las condiciones para su reconocimiento. El aplazamiento del reconocimiento para el periodo en el cual se elabora la factura o se realiza el pago, estaría en contravía del principio o devengo. Asimismo, señala que contabilizar como un descuento comercial o un descuento condicionado un bono otorgado por el fabricante, que afectaría el costo de ventas del concesionario y la cuenta por pagar al fabricante, no es procedente, por cuanto el propósito del bono es mantener los márgenes de venta del concesionario y no otorgar un descuento sobre los bienes adquiridos por el concesionario al fabricante. En consecuencia, los ingresos por venta de bienes estarían representados por el precio pagado por los compradores y el importe de los bonos otorgados por el fabricantes; estos deberían ser reconocidos en la fecha en que se cumplan las condiciones para su reconocimiento.
Para las empresas del grupo 2, el reconocimiento y medición de los inventarios se supedita a que sean activos poseídos para ser vendidos en el curso normal del negocio, en proceso de producción con vistas a esa venta; o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.
El término coadministración es aplicable a las actuaciones del revisor fiscal únicamente cuando estas van en contra de las funciones establecidas en la ley y, por defecto, en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública, compilado en el anexo 4 del Decreto único reglamentario 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016.
Con el fin de contribuir al normal desarrollo del registro de las transacciones o eventos económicos, su procesamiento y la producción de los estados financieros, el CTCP emitió el “Documento de Orientación Técnica 015 – Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 y 3)”, documento que aborda el tema de los nuevos marcos técnicos normativos y las transacciones habituales de la copropiedades.
El CTCP precisa que lo establecido en la NIIF 16, que trata sobre la nueva norma sobre arrendamientos, aún no ha sido incorporado en los marcos de información financiera que deben ser aplicados en Colombia. A finales del años 2017, se expedirá el decreto que actualiza los marcos de información financiera y aseguramiento.
El CTCP precisa que las personas naturales que sean comerciantes, están obligadas a llevar contabilidad. Dicha obligación no depende de si pertenecen o no, al régimen simplificado o común del impuesto sobre las ventas.
Los consorcios pueden asimilarse al concepto de acuerdo conjunto contenido en los nuevos marcos técnicos normativos. Para que un acuerdo conjunto exista, siempre se requerirá la existencia de un acuerdo contractual y la decisión de las partes de compartir el control.
El CTCP precisa que de acuerdo con el párrafo 33.7 de la sección 33 del marco técnico normativo para pymes, si al personal clave solo se le han pagado beneficios por remuneraciones, no se requiere revelar más allá del total pagado por este concepto; si además de estas remuneraciones, se han realizado otro tipo de transacciones, sí se requieren revelaciones específicas.