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Resolución 1298 de 29-09-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 de septiembre de 2017

A través de la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,15 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,73 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de octubre de 2017 es de 29,73 %. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito que regirá en el trimestre octubre-diciembre de 2017 será de 36,76 %, y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, la cual regirá para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, será de 37,55 %; las tasas de usura en estas dos modalidades de crédito serán de 55,14 % y 56,33 % respectivamente.

Metodología de cálculo de la tasa de interés bancario corriente – Documento

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de agosto de 2017

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un documento a través de cual establece las metodologías de cálculo para establecer la tasa del interés bancario corriente para las categorías de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto.

Circular Externa 019 de 30-08-2017

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de agosto de 2017

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 019 del 30 de agosto de 2017, con la cual se modifica el numeral 3.4.1.6.1 del capítulo I, título tercero, parte I de la Circular básica jurídica, en relación con la obligación que tienen los establecimiento de crédito de informar la tasa de interés efectiva anual que cobrarán por el uso de sus tarjetas de crédito. De acuerdo con la resolución, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes los establecimientos de crédito deben publicar en un período de amplia circulación nacional la tasa de interés efectiva anual que cobrarán durante el mes siguiente, incluyendo, para efectos de cálculo, todos aquellos cobros que influyen en la determinación del costo financiero del crédito a cargo del beneficiario del mismo, con el fin de que los usuarios estén informados del costo real que les implica la utilización de una u otra tarjeta de crédito.

Resolución 1155 de 30-08-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de agosto de 2017

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución 1155 del 30 de agosto de 2017, con la cual establece en 21,48 % la tasa de interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinario para el período comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2017; la tasa de usura será de 32,22 %, cifra que resulta de multiplicar el interés bancario corriente por 1,5. Cabe señalar que la tasa de interés bancario no se seguirá fijando de manera trimestral, sino que se hará de forma mensual. Por otra parte, para efectos del cálculo de los intereses de mora sobre las obligaciones tributarias, se deberá tomar la tasa de usura y disminuirla en dos puntos porcentuales, por lo cual se entiende que para este caso la tasa de interés será de 30,22 %.

Ley 1837 de 30-06-2017

Finanzas, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de junio de 2017

Por la cual se efectúan modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2017 y se le adicionan ocho billones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil setecientos veintiocho pesos ($8.564.854.861.728).

Resolución 0907 de 30-06-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de junio de 2017

A través de la Resolución 0907 del 30 de junio de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,98 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 20 de septiembre de 2017. Así pues, la tasa de usura queda establecida en 32,97 %, cifra que resulta de multiplicar 21,98 % * 1,5 como lo indica la norma. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el trimestre julio-septiembre de 2017, sería la siguiente: 32,97 – 2 = 30,97%.

Carta Circular 52 de 22-06-2017

Circular, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de junio de 2017

Mediante la carta circular 52 del 22 de junio de 2017, las Superintendencia Financiera señaló que las operaciones realizadas con monedas electrónicas, criptomonedas o monedas virtuales, se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentan una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, son poco trazables por las autoridades y no están respaldadas por bancos centrales. Indicó además que, de acuerdo con el Grupo de Acción Financiero Internacional –GAFI–, dichas monedas son un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas, entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, la Superfinanciera recordó que estas criptomonedas no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y sus operadores tampoco se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas. Igualmente, recalcó que no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.

Ley 1836 de 09-06-2017

Derecho Comercial, Finanzas, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de junio de 2017

Por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero y se establece que los cuentahabientes podrán solicitar el retiro de forma gratuita de los contratos de depósito.

Concepto 402 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de mayo de 2017

En cuanto a la posibilidad de que los prestadores de servicios públicos domiciliarios reporten a sus usuarios morosos a las centrales de riesgo, es necesario señalar que, de acuerdo con lo indicado en el Concepto Unificado SSPD – OJU 2009 – 03, ni la Ley 142 de 1994, ni las normas que regulan dicho reporte prohíben la inclusión en las listas de dichas centrales a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, en especial, si se tiene en cuenta que la relación empresa – usuario, es una relación comercial. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, el reporte de información a tales centrales requiere la autorización del titular, autorización que en el caso de los servicios públicos domiciliarios no puede imponerse como una condición previa para permitir el acceso a tales servicios, teniendo en cuenta, tanto la esencia de estos, como el hecho de que la Ley 142 de 1994 no permite incluir en los contratos de servicios públicos cláusulas que condicionen el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del suscriptor o usuario, o aquellas que presumen sus manifestaciones de voluntad.

Concepto 2017005898-001 de 14-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de febrero de 2017

La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE– constituye un requisito indispensable para aquellas empresas autorizadas para actuar como emisores de valores, que se encuentren interesadas en negociar sus valores en un sistema de negociación o realizar ofertas públicas de los mismos. En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS–, realizar este tipo de operaciones no es posible, puesto que el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 les prohíbe inscribirse en el RNVE o negociar en bolsa las acciones y los demás valores que emitan. Así las cosas, no es jurídicamente viable que la transferencia de acciones de una SAS se realice a través de un sistema de negociación de valores, ni mediante el mecanismo de oferta pública de valores.