A continuación se presenta una plantilla que permite elaborar, en forma básica, el borrador del formulario 210 diseñado por la DIAN para la declaración de renta año gravable 2015 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad sin importar si están obligadas a presentar dicha declaración o si lo harán en forma voluntaria (ver parágrafo del artículo 6 del ET). Tales declaraciones se deberán presentar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del 2016.
El artículo 715 del ET señala que quienes no cumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a hacerlo, pueden ser emplazados por la DIAN para que lo hagan dentro del mes siguiente a la notificación. En este caso deberán liquidar y pagar la sanción señalada en el artículo 642 del ET.A continuación se presenta un modelo en el cual se muestra la manera de calcular la sanción por extemporaneidad (después del emplazamiento por no declarar), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta y, más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2015 de los obligados a llevar contabilidad.
En esta herramienta se ilustran los cálculos que se deberán hacer en junio del 2016 para obtener el porcentaje fijo de retención que se aplicará a los pagos mensuales gravables de los trabajadores, durante el semestre julio-diciembre del 2016. Igualmente, se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre, para la aplicación del porcentaje definido en junio combinado con el cálculo de la retención mínima del artículo 384 del ET.
A continuación se presentan dos plantillas para efectuar la simulación de lo que sería la liquidación del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria entre los años 2015 y 2018. En la primera se hacen los cálculos aplicables al caso de las personas jurídicas; en la segunda se hace lo mismo, pero con las personas naturales y sucesiones ilíquidas. Además, en el caso del control a la base gravable final del 2016, estamos siguiendo los mismos métodos que se estaban aplicando en la plataforma MUISCA hasta la fecha en que fue actualizada esta herramienta (mayo 11 del 2016). Para quienes deseen utilizar estas plantillas en sus propios casos de simulación, solo deberán cambiar los valores de las celdas que no se encuentran resaltadas en amarillo o naranja, pues las que sí están resaltadas en dichos colores contienen fórmulas y operaciones aritméticas.
Cuando las sociedades comerciales deciden hacer préstamos en dinero a sus socios o accionistas, lo más común es observar que los mismos se les otorguen a título gratuito, es decir, sin cobrarle ningún tipo de interés real al socio por el tiempo en que permanece vigente la obligación financiera. Sin embargo, también es posible que algunas sociedades decidan cobrar algún tipo de interés real al respectivo socio o accionista, pero lo hacen fijando una tasa muy pequeña. A continuación se plantean tres casos para determinar si por los préstamos que una sociedad realizó durante el año 2015 a sus socios o accionistas, es necesario o no hacer algún ajuste que permita determinar cuál es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto ingreso por intereses sobre préstamos en dinero a socios.
A continuación se suministra un modelo en el cual se muestra la manera de calcular la sanción de extemporaneidad (antes de un emplazamiento), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta, y más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2015 de los obligados a llevar contabilidad. Por consiguiente, si se piensa utilizar este modelo en el cálculo de las sanciones para otros tipos de declaraciones se deberán hacer las adaptaciones respectivas. Así mismo, si desea usar esta plantilla para hacer sus propias simulaciones, solo debe cambiar los datos de las celdas resaltadas en naranja, pues las demás arrojan resultados automáticos.
Una de las principales tareas del departamento contable de una entidad, es la gestión detallada y organizada, desde el comienzo de operaciones de la empresa, de un correcto y completo control de los activos fijos que llegan a ser propiedad de tal organización a lo largo de los años.
En esta herramienta se ilustran los cálculos que se tendrían que efectuar en las declaraciones del año gravable 2015 y siguientes, para definir el monto del descuento por impuestos pagados en el exterior con que se podrían afectar dichos tributos.
En esta herramienta se ilustran los cálculos que los declarantes del Impuesto a la Riqueza tendrían que efectuar para poder dar aplicación a las normas contenidas en el numeral 2 y parágrafo 3 del artículo 295-2 E.T. Estas indican que cuando se posean acciones o aportes en sociedades nacionales de forma indirecta, es decir, mediante participaciones en fiducias, fondos de inversión colectiva o fondos voluntarios de pensiones y otras figuras expresamente mencionadas en la misma, se tendrán que obtener certificaciones especiales de dichas fiducias o fondos de forma que el declarante del Impuesto a la Riqueza pueda calcular el valor que restaría en su base gravable del Impuesto a la Riqueza por concepto del valor patrimonial neto de dichas acciones o cuotas.
En los casos que se plantean a continuación se pueden visualizar los efectos de los tres escenarios que se producen cuando una sociedad vende activos fijos depreciables, y esta genera para el contribuyente una ganancia ocasional.