La Ley 675 de 2001 establece que se pueden realizar asambleas de copropietarios de forma virtual.
Por el COVID-19 se recomienda que la asamblea sea corta y se impida que la discusión se alargue.
Se recomienda entregar previamente las cifras y los estados financieros a cada copropietario.
Administradores y consejos de administración de copropiedades deben evaluar la posibilidad de realizar asambleas de manera virtual, según la Ley 675 de 2001.
Conozca los puntos que deben abordarse en la asamblea y los informes que deben presentarse para que los copropietarios conozcan los resultados.
Febrero, marzo y el 1 de abril de 2019 son sinónimo de realizar las reuniones obligatorias del máximo órgano social en las sociedades mercantiles, así como en las copropiedades. Por lo anterior, es importante hacer una buena convocatoria para que las decisiones que se tomen en ellas sean legales.
La asamblea general de copropietarios tiene como una de sus principales funciones aprobar el presupuesto de la copropiedad, para lo cual se acerca la fecha límite.
Conozca a continuación una serie de pautas que debe tener en cuenta para la elaboración de este presupuesto.
Un copropietario puede delegar poder de representación a un tercero en caso de no poder asistir a la asamblea general de copropietarios que debe celebrarse anualmente.
Conozca algunas pautas que debe tener en cuenta al momento de delegar este poder, las excepciones que existen, entre otros aspectos.
Mientras la profesionalización del oficio no se legalice, la contratación de personas indicadas para administrar una propiedad horizontal recae sobre los copropietarios.
Los administradores de condominios deben ser profesionales titulados.
La ley establece que el administrador de una propiedad horizontal tiene la obligación de convocar, en los primeros tres meses del año, a la asamblea general de copropietarios, para efectos de evaluar la situación general de la copropiedad.
Conozca aspectos puntuales acerca de esta reunión.
Las copropiedades ya deben estar planeando la realización de sus asambleas anuales. Hasta el 30 de marzo se pueden ejecutar.
Recuerde que es legal publicar el listado de los morosos en las zonas comunes de la propiedad horizontal.
Antes de contratar a una empresa de vigilancia, los condominios deben asegurarse de que aquella cuente con ciertas condiciones.
Se debe investigar si tiene autorización para funcionar; además de supervisar las licencias, pólizas, pago de parafiscales, y saber si tiene un músculo financiero estable.
Copropiedades ya debe estar planeando la realización de sus asambleas anuales. Hasta el 30 de marzo se pueden ejecutar.
No se exponga a sanciones por no asistir a la asamblea de copropietarios.
Es legal publicar el listado de los morosos en las zonas comunes de la propiedad horizontal.