El Ministerio del Trabajo reglamentó las condiciones para la expedición de la certificación del primer empleo y determinó cuestiones referentes al registro anualizado de las certificaciones que acreditan el primer empleo.
Con esta certificación los empleadores accederán a beneficios tributarios.
El Ministerio del Trabajo reglamentó las condiciones para la expedición de la certificación del primer empleo y determinó cuestiones referentes al registro anualizado de las certificaciones que acreditan el primer empleo.
Con esta certificación los empleadores accederán a beneficios tributarios.
El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0846 de 2021, por medio de la cual reglamentó las disposiciones referentes a la expedición del certificado del primer empleo y el registro anualizado de las certificaciones que acreditan el primer empleo.
Esta nueva disposición normativa establece que el certificado de primer empleo es un documento físico y digital en el que se acredita que se trata del primer empleo de una persona menor de 28 años, como requisito para que los contribuyentes del impuesto de renta puedan acceder a la deducción prevista en el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019.
Se entenderá que es el primer empleo de la persona cuando no se registre afiliación previa como trabajador dependiente o independiente al sistema de seguridad social. Esta situación será verificada mediante las certificaciones e información que expidan los fondos de pensiones.
Lo anterior supone que si se registra una afiliación del trabajador con un empleador diferente y anterior al actual que solicita el certificado, este no le será expedido. Esto supone, a su vez, que una afiliación previa al sistema de salud como cotizante o beneficiario no supondría una afectación para la expedición de este certificado.
La resolución en mención indica que les corresponde a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo expedir esta certificación del primer empleo. Por lo tanto, los empleadores pueden acudir a la sede del Mintrabajo de su ciudad o domicilio.
Las direcciones territoriales del Mintrabajo tendrán un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud para expedir el certificado. Cuando el empleador solicite una copia de este certificado se le hará entrega de esta en un término igual.
Los empleadores deben realizar la solicitud del certificado con el formato dispuesto en el anexo 1 de la mencionada Resolución 0846 de 2021, el cual deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
Una vez radicada la solicitud, el Mintrabajo realizará las verificaciones pertinentes, como que la solicitud se encuentre debidamente diligenciada y los documentos adjuntados sean los requeridos. También verificará que los trabajadores hayan sido contratados antes de los 28 años y que no registren una afiliación al sistema de pensiones previa a la fecha de contratación con el empleador que solicita el certificado.
Luego de verificada la información, el Mintrabajo procederá a expedir el certificado y notificará al empleador acerca de los trabajadores que no cumplieron con los requisitos exigidos para la expedición de la certificación.