Miles de estudiantes universitarios deben pagar este mes la matrícula del semestre y no tienen todo el dinero. ¿Cómo pedir el pago parcial de Cesantías con este fin?
Las Cesantías son una prestación social a cargo del empleador, el cual debe pagar a su trabajador un mes de salario por cada año laborado o proporcional si el periodo laborado es inferior. Se causan al 31 de diciembre de cada año, pero si el trabajador continua laborando después de esa fecha, el empleador deberá consignárselas a mas tardar el 14 de febrero del año siguiente en un Fondo de Cesantías.
Si antes de esa fecha el trabajador ya no labora para su empleador, deberá pagárselas directamente proporcional por el tiempo laborado.
Tanto al empleador por lo adeudado proporcionalmente a la fecha de la solicitud, como al Fondo de Cesantías por los saldos depositados a nombre del trabajador con anterioridad a dicho Fondo.
Si no tiene ahorrado lo suficiente en el Fondo de Cesantías, puede solicitarle a su empleador que le haga el pago parcial de cesantías causadas hasta la fecha por todo lo laborado este año.
En tal caso, deberá por escrito hacer la solicitud al empleador adjuntando el recibo de la matrícula, quien junto con la solicitud del trabajador y el recibo, solicitará la autorización al Inspector del Trabajo de la Oficina Regional del Trabajo de su ciudad.
Es obligatorio que el empleador solicite previamente la autorización a la Oficina del Trabajo; de lo contrario los pagos parciales de cesantías que efectúe el empleador se tendrán como no pagados y mas adelante se verá obligado a volverlas a pagar.
Si tiene ahorros en el Fondo de Cesantías, se puede hacer la solicitud directamente al Fondo llenado un “Formulario de Retiro de Cesantías”que tienen para este fin dichas entidades.
Además deberá aportar el recibo de matrícula del semestre; este requisito es obligatorio ya que el Fondo expedirá un cheque a nombre del ente educativo.
Todos los trámites anteriores para solicitar al empleador el pago parcial de cesantía, como para solicitar el retiro de las mismas al Fondo de Cesantía también se puede hacer para pagar la matricula de los estudios del cónyuge o compañero permanente y sus hijos.
No. La norma señala concretamente que el retiro de cesantías del Fondo de Cesantías o la petición de pago parcial al empleador es para cancelar los conceptos de matrícula, valor que debe girar directamente al ente educativo y no al trabajador.
Como ya lo pagó, tendrá que esperar hasta el próximo semestre para poderlo pagar con sus cesantías.
(Mil perdones por la cuña. Pero cientos de visitantes a nuestro portal nos han hecho esta misma pregunta).
La respuesta es SI. Todos nuestros cursos de actualización permanente se hacen con el auspicio del Centro Virtual de Estudios Avanzados (del cual actualicese.com es propietario) aprobado como Entidad de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano según Resolución 757 de 1998, entidad educativa que expedirá el recibo de matricula para acceder a todo nuestro paquete educativo de actualicese.com