Los incentivos no solo tienen valor monetario, también pueden incluir ofertas de trato preferencial o apelaciones a la amistad o a la lealtad.
Contadores públicos no deben alentar a otros a dar o recibir incentivos inadecuados.
Los incentivos no solo tienen valor monetario, también pueden incluir ofertas de trato preferencial o apelaciones a la amistad o a la lealtad.
Contadores públicos no deben alentar a otros a dar o recibir incentivos inadecuados.
IFAC presentó una serie de publicaciones enfocadas en dar a conocer el Código de Ética del IESBA, dividiéndolo por capítulos. Uno de ellos se centra en el tratamiento que los contadores deben darles a los incentivos que les ofrezcan.
El Código define que los incentivos son cualquier elemento que se utilice para influir en el comportamiento de otra persona. A veces, esta influencia es solo parte de la construcción de relaciones de negocios naturales, pero otras veces la intención detrás del incentivo es influir indebidamente en alguien para que actúe de forma poco ética:
Los incentivos pueden variar desde una invitación habitual intercambiada entre colegas de negocios hasta actos ilegales como el soborno.
A menudo se piensa que los incentivos tienen valor monetario, pero también pueden incluir ofertas de trato preferencial o incluso apelaciones a la amistad o la lealtad. El hecho de que no haya dinero de por medio no reduce necesariamente las amenazas creadas.
Una advertencia que lanza el IESBA es que se requiere que los contadores públicos permanezcan alerta a las amenazas causadas por familiares inmediatos o cercanos que ofrecen o reciben incentivos:
Un cliente puede ofrecerle un trabajo al cónyuge del contador. Si existe una intención real o percibida de influir de manera inapropiada en el comportamiento, se requiere que el profesional contable aconseje al miembro de la familia que no ofrezca ni acepte el incentivo.
Así un incentivo no viole las leyes o regulaciones locales, los contadores no pueden ofrecer ni aceptar un incentivo si la intención es influir indebidamente en el comportamiento y hacer que alguien actúe de manera poco ética. Explica el IESBA:
Hacerlo iría en contra del requerimiento de integridad del contador público. De igual manera, el profesional contable no debe alentar a otros a dar o recibir incentivos inadecuados.
Desde el punto de vista del IESBA, si las intenciones de la oferta son benignas, el cumplimiento de los principios fundamentales podría verse amenazado (la objetividad del profesional de la contabilidad podría verse amenazada por el interés propio):
Si el elemento es trivial e intrascendente, el nivel de amenaza generalmente será aceptable, pero el contador público debe evaluar la amenaza y luego rechazar la oferta o implementar salvaguardas si la amenaza no está en un nivel aceptable.
Las salvaguardas relevantes pueden incluir reembolsar el valor del regalo a quien le dio el incentivo, divulgar la recepción del regalo al nivel apropiado en la organización, compartir el regalo con colegas o donarlo a obras de caridad.
Los contadores deben aplicar su juicio profesional y considerar la situación desde la perspectiva de un tercero razonable e informado para determinar si existe un intento real o percibido de influir de manera inadecuada en el comportamiento.
Al respecto, el IESBA plantea preguntas que se pueden realizar para conseguir el objetivo: