Actualícese.com

Comisiones

Las comisiones constituyen una forma de remuneración a los empleados; consiste en la retribución que debe pagar el empleador al empleado por la ejecución de una actividad o el logro de un objetivo específico, como por ejemplo la venta de un producto o servicio, nivel de efectividad o productividad, entre otros.

Fecha de publicación: 9 de febrero de 2015
Comisiones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las comisiones constituyen una forma de remuneración a los empleados;  consiste en la retribución que debe pagar el empleador al empleado por la ejecución de una actividad o el logro de un objetivo específico, como por ejemplo la venta de un producto o servicio, nivel de efectividad o productividad, entre otros.

Generalmente las comisiones se pagan con posterioridad al desarrollo del hecho generador de la comisión, es decir, sólo se otorga el pago en el  momento en el que el empleador ha podido constatar la materialización de la actividad, o a la finalización de periodos que permiten la consolidación de resultados del empleado, y determinar los índices o datos que permiten la liquidación o pago de las correspondientes comisiones.

Las comisiones se pueden entender como un mecanismo de incentivar el rendimiento de los empleados; tienen efectos de  beneficio mutuo  puesto que, el empleado se remunera por el mejor cumplimiento de sus funciones y la empresa se beneficia de la efectividad y productividad de él  ya que es la que percibe los ingresos, producto de su   labor.

En los casos en los que el salario está exclusivamente compuesto por comisiones, y para la ejecución de las labores asignadas el empleado no se encuentra obligado al cumplimiento de un horario, lo que se interpreta como que él  es autónomo en el manejo del  tiempo y la jornada  para la realización de las actividades, por tanto, a dicho empleado no se le puede aplicar el condicionante de que la retribución no puede ser inferior al salario mínimo, debido a que el salario mínimo está enlazado a la jornada laboral, y dado que en dichos pactos contractuales esta característica no existe, entonces, tampoco habrá lugar a la obligación de garantizar como remuneración el salario mínimo al trabajador.

Para el pago de los aportes a seguridad social de los empleados que no poseen una jornada laboral, y el sueldo esta únicamente compuesto por comisiones, se debe cumplir con el condicionante de que la base para su aporte no puede ser inferior al salario mínimo, en este caso, la empresa y el trabajador tienen la obligación de cubrir la cotización de los aportes en proporción a lo que le corresponde a cada uno.

También puede consultar: