El Gobierno nacional tiene la obligación de aumentar año tras año el valor del salario mínimo mensual legal vigente, con el fin de que no se vean afectados los ingresos de los trabajadores como consecuencia de la inflación.
Conoce aquí el valor histórico del auxilio de transporte y el salario mínimo desde 1990.
El salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, se encuentra regulado en el artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que define tal pago como aquel al que todo trabajador tiene derecho con el ánimo de sufragar sus necesidades y las de su familia.
Como lo habíamos comentado en nuestro editorial ¿Cómo se negocia el salario mínimo en Colombia?, dicha determinación le corresponde a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales –CPCPSL–.
La CPCPSL es una mesa de negociación que se encuentra conformada por:
Según el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y el artículo 147 del CST, el smmlv debe quedar definido a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año.
En caso tal de que no se logre un consenso en dicha fecha le corresponderá a la mesa de negociación reunirse de nuevo y llegar a un acuerdo antes del 30 del mismo mes.
Si definitivamente no es posible concertar le corresponderá al Gobierno nacional expedir el decreto que fije el smmlv a más tardar el 30 de diciembre.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C – 1433 del 2000, señaló que el smmlv debe ser actualizado cada año, esto con el fin de que el trabajador no se vea afectado por la inflación o por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que se presenta año tras año.
La Corte, a través de la mención precisa al respecto:
“La persona natural que pone a disposición de un empleador su fuerza laboral, al paso que cumple con una función social, persigue como interés particular una retribución económica por la prestación del servicio (…) Por esta razón, la remuneración debe asegurar un mínimo vital, (…) además, ser móvil, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo.
Esta equivalencia debe ser real y permanente, y conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor.”
(El subrayado es nuestro)
Consulte nuestro editorial ¿Cuánto le cuesta a un empleador la contratación de un trabajador que devengue el salario mínimo?.
El artículo 148 del CST establece que el aumento del smmlv para aquellos trabajadores que devengan este monto se realiza de forma automática, es decir, a partir del 1 de enero de cada año, dichos trabajadores deben empezar a devengar el nuevo valor establecido.
Dicho lo anterior, no es necesario que se realice ningún tipo de acuerdo entre las partes (trabajador – empleador) o alguna modificación al contrato de trabajo.
consulte nuestro editorial Salario mínimo: ¿en qué casos se encuentra obligado el empleador a incrementarlo?.
A continuación, se relaciona un histórico de las variaciones que ha tenido el salario mínimo y el auxilio de transporte desde el año 1990 hasta el día de hoy:
Año | Salario mínimo | Auxilio de transporte |
2023 | $1.160.000 | $140.606 |
2022 | $1.000.000 | $117.172 |
2021 | $908.526 | $106.454 |
2020 | $877.803 | $102.854 |
2019 | $828.116 | $97.032 |
2018 | $781.242 | $88.211 |
2017 | $737.717 | $83.140 |
2016 | $689.455 | $77.700 |
2015 | $644.350 | $74.000 |
2014 | $616.000 | $72.000 |
2013 | $589.500 | $70.500 |
2012 | $566.700 | $67.800 |
2011 | $535.600 | $63.600 |
2010 | $515.000 | $61.500 |
2009 | $496.900 | $59.300 |
2008 | $461.500 | $55.000 |
2007 | $433.700 | $50.800 |
2006 | $408.000 | $47.700 |
2005 | $381.500 | $44.500 |
2004 | $358.000 | $41.600 |
2003 | $332.000 | $37.500 |
2002 | $309.000 | $34.000 |
2001 | $286.000 | $30.000 |
2000 | $260.100 | $26.413 |
1999 | $236.460 | $24.012 |
1998 | $203.826 | $20.700 |
1997 | $172.005 | $17.250 |
1996 | $142.125 | $13.567 |
1995 | $118.934 | $10.815 |
1994 | $98.700 | $8.975 |
1993 | $81.510 | $7.542 |
1992 | $65.190 | $6.033 |
1991 | $51.716 | $4.787 |
1990 | $41.025 | $3.797 |
Como lo informamos a través de nuestro editorial Normas expresadas en salarios mínimos deberán cambiarse a UVT a partir de 2020, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 a 2022, dispuso que a partir del 1 de enero del 2020, las multas, tasas, tarifas, sanciones, estampillas y otras cifras que actualmente se encuentran expresadas en términos de smmlv deberán ser determinadas y expresadas en unidades de valor tributario –UVT–.