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¿Cómo conservar los contratos laborales en época de coronavirus (COVID-19)?

Acoset propone garantizarle al trabajador desvinculado que devenga hasta cuatro salarios mínimos mensuales el pago de tres meses de salarios con cargo a las administradoras de fondos de pensiones.

Propone mantener la prestación de los servicios de salud al trabajador y a sus beneficiarios por 90 días.

Fecha de publicación: 27 de marzo de 2020
¿Cómo conservar los contratos laborales en época de coronavirus (COVID-19)?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acoset propone garantizarle al trabajador desvinculado que devenga hasta cuatro salarios mínimos mensuales el pago de tres meses de salarios con cargo a las administradoras de fondos de pensiones.

Propone mantener la prestación de los servicios de salud al trabajador y a sus beneficiarios por 90 días.

“Suspender, reducir o realizar el pago escalonado de las cotizaciones a seguridad social de los trabajadores”

La Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales –Acoset–, como vocera de las empresas de servicios temporales en Colombia, presentó al presidente de la República, Iván Duque, una serie de propuestas con el objetivo de preservar los contratos laborales y mitigar los impactos económicos derivados por el COVID-19, teniendo en cuenta que uno de los factores necesarios para asegurar la estabilidad laboral en el país es contribuir a reducir la carga impositiva y laboral de las empresas. Son las siguientes:

  • Suspender, reducir o realizar el pago escalonado de las cotizaciones a seguridad social de los trabajadores.
  • Permitir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de impuesto de renta y complementarios la deducción del 150 % de los pagos que realicen, durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica, en los términos del artículo 295 de la Constitución Nacional, por concepto de salarios, pagos no salariales deducibles conforme a la normativa vigente, prestaciones sociales, vacaciones, dotación, auxilio de transporte, aportes a seguridad social (tanto para los subsistemas de salud, cuando haya lugar), pensiones, riesgos profesionales, aportes parafiscales a cajas de compensación y al Sena e ICBF (si estuviesen obligados a estos últimos por el Estatuto Tributario). Esta deducción se aplicaría sin limitación alguna para ningún tipo de contribuyente.
  • Establecer una medida intermedia en las licencias no remuneradas, en las que no se obligue al pago de la totalidad del salario sin la prestación del servicio, sino que se permita acordar con el trabajador el pago de un valor que le permita contar con recursos económicos y a la empresa reducir el impacto en el pago de la nómina.
  • Aplazar el pago de los créditos de vivienda, leasing habitacional y libranzas por 90 días.
  • Suspender o eliminar el cobro del impuesto al gravamen a los movimientos financieros durante el período que dure la emergencia.

¿Y si se van a terminar contratos laborales?

Frente a los casos donde no se encuentren alternativas diferentes a la terminación del contrato laboral, la cual desde el punto de vista de la entidad deberá ser la última opción, Acoset propone:

  • Garantizar a los trabajadores que devenguen al momento de su desvinculación hasta cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, el pago de tres meses de salarios con cargo a las administradoras de fondos de pensiones.
  • Mantener la prestación de los servicios de salud al trabajador y a sus beneficiarios por 90 días.

Desde el punto de vista de Miguel Pérez García, presidente de Acoset, con la implementación de estas medidas se busca sostener el mayor número de empleos formales y así garantizar el bienestar social de todos los trabajadores en Colombia.

«Las respuestas oportunas y eficaces del sistema financiero y laboral permitirán lograr que las consecuencias económicas y sociales no sean mayores que las sanitarias», indica Pérez García.

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