El salario integral se encuentra conformado por dos componentes: uno salarial y uno prestacional, los cuales deben diferenciarse al momento de liquidar diferentes conceptos.
¿Sobre qué componente deben liquidarse las vacaciones en este tipo de salario? Conoce la respuesta a continuación.
El salario integral se encuentra conformado por dos componentes: uno salarial y uno prestacional, los cuales deben diferenciarse al momento de liquidar diferentes conceptos.
¿Sobre qué componente deben liquidarse las vacaciones en este tipo de salario? Conoce la respuesta a continuación.
El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que empleadores y trabajadores pueden convenir el pago de un salario compuesto por un factor salarial que representa el 70 % de la remuneración y un factor prestacional que representa el 30 % de esta. Dicha forma de remuneración salarial se denomina salario integral.
El componente del 70 % comprende el pago del salario propiamente dicho, es decir, que es el monto que debe ser utilizado para la liquidación de los diferentes conceptos laborales, como aportes a seguridad social y vacaciones.
Por su parte, el 30 % comprende, entre otros conceptos, el pago de la prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, primas extralegales, recargos, y trabajo nocturno, dominical y festivo.
En nuestro Informe Especial ABC de las vacaciones: aprende a liquidarlas correctamente podrás encontrar toda la información relacionada con el otorgamiento, liquidación y pago de las vacaciones:
Por su parte, las vacaciones son un descanso remunerado que debe concederse al trabajador por cada año de servicios.
Este descanso puede ser disfrutado por dicho trabajador de manera fraccionada, es decir, primero la mitad de los 15 días, que pueden ser siete (7) u ocho (8), y posteriormente los días restantes.
Dada la explicación que antecede, se tiene que las vacaciones deben liquidarse con este tipo de salario de la siguiente manera:
Ejemplo
Un trabajador devenga este tipo de salario y solicita a su empleador el disfrute de siete (7) días de descanso.
Para determinar el valor de este concepto, debe tomarse la parte que corresponde al componente salarial y determinarse el valor de un (1) día de salario:
$8.778.030 / 30 = $292.601
Ahora, se toma el valor resultante y se multiplica por el número de días de descanso que va a disfrutar el trabajador; incluyendo los días festivos o dominicales según indique el calendario para los días de las vacaciones; para este ejemplo, sumaremos 2 días correspondientes a sábado y domingo no hábil:
$292.601 x 9 = 2.633.409
Se tiene entonces que le corresponde a este trabajador, por concepto de vacaciones, la suma de 2.633.409.
Este tema hace parte de nuestro Informe Especial ABC de las vacaciones: aprende a liquidarlas correctamente. ¡No dejes de leerlo!
Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre el otorgamiento, liquidación y pago de vacaciones. ¡Consúltala ahora!
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