La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, entendida como un sistema de control en el que los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que surjan entre las bases contables y fiscales.
La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, entendida como un sistema de control en el que los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que surjan entre las bases contables y fiscales.
A partir de la Ley 1819 de 2016, el artículo 21-1 del ET establece que debe integrarse la base contable y fiscal para el reconocimiento y medición de las transacciones. Sin embargo, el parágrafo 6 de este artículo señala que no son aceptadas fiscalmente las mediciones a valor razonables y valores presentes, ni los deterioros de valor y depreciaciones por vidas útiles diferentes a las contempladas por las normas tributarias.
Por esta razón, el artículo 722-1 del ET ordena que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán establecer un sistema de control con partidas conciliatorias para reconocer las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnico-normativos contables y las disposiciones tributarias. Cabe resaltar que no cumplir con esta obligación se considera como una irregularidad en la contabilidad.
En este sentido, la experiencia tomada en los casos prácticos tomados de las multinacionales y de las pymes en exitosas implementaciones de los Estándares Internacionales y en reportes contables y fiscales pueden ser la base para una correcta interpretación y aplicación de estos estándares y de su interacción con las normas tributarias.
Por ello, en Actualícese preparamos el seminario Efectos tributarios de los Estándares Internacionales, un curso corto en el que podrás despejar todas las dudas sobre los Estándares Internacionales, sus efectos tributarios y la conciliación fiscal. Así mismo, a partir de los casos prácticos podrás aprender cómo calcular los impuestos diferidos.