La conciliación laboral es una figura legal que tiene como objeto tratar de resolver un conflicto. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de acuerdo, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.
La conciliación laboral es una figura legal que tiene como objeto tratar de resolver un conflicto. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de acuerdo, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.
Los asuntos de orden laboral gozan de una protección especial, como también de unas prerrogativas y derechos que se establecen en favor del trabajador y reconocen un mínimo de derechos y garantías que no pueden ser desconocidas, ni renunciadas por el trabajador. El objeto de la conciliación en materia laboral, se limita a derechos inciertos y discutibles y, por lo tanto, transigibles, renunciables y de orden privado, que no desconozcan el mínimo de derechos y garantías que se le reconocen al trabajador; de lo contrario, cualquier conciliación en el campo laboral, que desconozca estos derechos, no tiene ninguna validez
Intervienen en el proceso o trámite conciliatorio: el trabajador y el empleador. Para que las partes que intervienen se puedan obligar, es necesario que se presenten los elementos de existencia y validez y se requiera que dichas partes tengan, por lo menos, plena capacidad y ánimo conciliatorio.
La conciliación laboral puede ser judicial o extrajudicial; se puede ejecutar en cualquier tiempo del proceso jurídico; en un primer momento se puede realizar ante el juez del trabajo y de la seguridad social, en audiencia de conciliación obligatoria; aunque también puede realizarse en cualquiera de las instancias, siempre que las partes, de común acuerdo, lo soliciten.
En un segundo momento, se efectúa la conciliación administrativa en materia laboral; ésta puede ser adelantada ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, y los agentes del Ministerio Público en materia laboral.
En caso de no tener acceso a ninguna de las figuras mencionadas, la conciliación puede ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles; la conciliación en materia laboral también se podía efectuar ante los conciliadores de los centros de conciliación y ante los notarios; sin embargo, la Corte Constitucional en el 2001 declaró que los notarios ni los conciliadores de centros de conciliación tienen competencia para intervenir en asuntos laborales.