El revisor fiscal debe cumplir los principios fundamentales e identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas con relación al conflicto de intereses.
Este conflicto, a su vez, podría comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal.
Te contamos más en este editorial.
El revisor fiscal debe cumplir los principios fundamentales e identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas con relación al conflicto de intereses.
Este conflicto, a su vez, podría comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal.
Te contamos más en este editorial.
El revisor fiscal debe aplicar el juicio profesional dentro de las actividades que realiza a diario. Se exige que el proceder de este profesional sea íntegro, aun cuando sus acciones no estén siendo vigiladas.
Por otra parte, el conflicto de intereses podría comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal o auditor. La naturaleza y significatividad de las amenazas podrían jugar un papel determinante.
Entendiendo lo anterior, presentamos en el siguiente video la explicación del Dr. Roberto Valencia, experto consultor en auditoría y revisoría fiscal, sobre el conflicto de intereses en que puede incurrir un profesional contable:
Teniendo en cuenta que los conflictos de intereses podrían comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal, el código de ética del contador público concentra lineamientos en torno al conflicto de intereses.
En los siguientes renglones daremos respuestas a las cuestiones planteadas en el consultorio de auditoría y revisoría fiscal:
El juicio profesional es un elemento trascendental en el ejercicio profesional del contador público y es un componente importante de la confianza pública depositada en la profesión. Un juicio profesional se logra mediante la combinación de la experiencia, el conocimiento y la formación del contador público, tanto académica como laboral.
La norma aclara que es el profesional contable quien debe cumplir los principios fundamentales e identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas relacionadas con el conflicto de intereses.
Para aclarar la cuestión planteada, precisamos en las disposiciones del Código de Ética del contador público reestructurado por el IESBA, específicamente en el párrafo 210.2 se indica que:
Un conflicto de intereses origina amenazas en relación con el principio de objetividad y podría originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se podrían originar cuando:
(a) el profesional de la contabilidad realiza una actividad profesional relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto; o
(b) el interés del profesional de la contabilidad con respecto a una determinada cuestión y el de la parte para la que realiza una actividad profesional relacionada con dicha cuestión están en conflicto.
Puede darse el caso de que el revisor fiscal se encuentre ante situaciones que podrían originar amenazas a los principios fundamentales, por ejemplo, cuando el revisor fiscal proporciona servicios tanto al vendedor como al comprador en relación con la misma transacción o cuando el revisor fiscal asesora a un cliente para que invierta en un negocio, en el cual el cónyuge del revisor fiscal en ejercicio tiene un interés financiero.
A continuación, algunas de las directrices contenidas en el marco normativo:
El conferencista aclara que, en caso de que hayan diferencias relacionadas con la determinación de un conflicto de intereses, este podrá remitirse a la Junta Central de Contadores. Se aclara, además, que es deber del revisor fiscal identificar las amenazas en torno a un conflicto de intereses.
Para concluir, el párrafo 210.4 del Código de Ética señala que el profesional contable no permitirá que un conflicto de intereses comprometa su juicio profesional o empresarial, esto, de acuerdo con el principio de objetividad.
El Código de Ética recomienda, además, que el revisor fiscal deberá ante tales situaciones solicitar orientaciones de la entidad para la que trabaja, o de organismos profesionales como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, asesores jurídicos u otro revisor fiscal.