La conciliación bancaria es una operación requerida en el cierre contable, la misma permite contrastar los saldos de la cuenta de bancos de los libros contables y los saldos de los extractos bancarios.
En este caso de estudio te contamos algunas consideraciones para esta operación.
La conciliación bancaria es una operación requerida en el cierre contable, la misma permite contrastar los saldos de la cuenta de bancos de los libros contables y los saldos de los extractos bancarios.
En este caso de estudio te contamos algunas consideraciones para esta operación.
Como parte de los procesos de cierre contable, toda entidad se ve obligada a realizar periódicamente una contrastación en la que se comparan detalladamente los movimientos reportados por el banco a través de los extractos y los que se reconocieron en la información financiera de la empresa, con el fin de determinar las diferencias en los saldos y proceder a hacer los ajustes correspondientes.
Las situaciones que comúnmente pueden generar dichas diferencias son:
Nuestro conferencista, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, responde una pregunta acerca de los ajustes que se deben realizar a las diferencias de los saldos de la cuenta de bancos al cierre contable. Su respuesta, en el siguiente video:
En primer lugar, el conferencista inicia precisando que deben contrarrestarse las diferencias que podrían presentarse entre saldos de extractos y de libros contables; por otra parte, el valor contable de los saldos de la cuenta de bancos al cierre del ejercicio debe ser el mismo valor fiscal, por lo que no se deberían realizar conciliaciones en materia fiscal de estos saldos.
A modo de ejemplo, Mejía expone el caso de una entidad que realizó ventas a crédito y posee partidas sin identificar por la suma de 10 millones de pesos, por lo que el tratamiento contable sugerido será:
Código y cuenta | Débito | Crédito |
1399 – Recaudos por aplicar | $10 | |
1110 – Bancos | $10 |
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta para este ejemplo que:
Un segundo ejemplo propone que al cierre contable la entidad ha expedido cheques a proveedores fuera del horario bancario por valor de 50 millones, de los cuales no se han evidenciado movimientos en los extractos bancarios, por lo que no existe efectivamente un “pago” ni contable ni fiscalmente, dado que el dinero no ha salido del banco ni ha sido cobrado por el receptor.
La entidad que desea tener un control sobre los cheques emitidos podrá realizar la siguiente transacción:
Código y cuenta | Débito | Crédito |
2205 – Proveedores | $50 | |
220525 – Proveedores con cheques emitidos | $50 |
Hay que tener en cuenta que no debe acreditarse la cuenta de bancos hasta que efectivamente se efectúe el pago.
Siguiendo con el anterior ejemplo, a los cuatro meses, luego de girado el cheque, se realiza efectivamente el cobro que se ve reflejado en el extracto bancario, por lo que la contabilización será:
Código y cuenta | Débito | Crédito |
220525 – Proveedores con cheques emitidos | $50 | |
1110 – Bancos | $50 |
La herramienta Liquidador avanzado para realizar la conciliación bancaria te permitirá conocer paso a paso los datos que se requieren para iniciar el proceso de conciliación bancaria.
Además, podrás identificar las diferencias entre los saldos del libro de bancos y el extracto emitido por el banco, y aprender cómo se realiza la conciliación de saldos pendientes.
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