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Conoce los aspectos que debes tener en cuenta para la conciliación bancaria en el cierre contable

La conciliación bancaria es una operación requerida en el cierre contable, la misma permite contrastar los saldos de la cuenta de bancos de los libros contables y los saldos de los extractos bancarios.

En este caso de estudio te contamos algunas consideraciones para esta operación.

Fecha de publicación: 6 de octubre de 2021
Conoce los aspectos que debes tener en cuenta para la conciliación bancaria en el cierre contable
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La conciliación bancaria es una operación requerida en el cierre contable, la misma permite contrastar los saldos de la cuenta de bancos de los libros contables y los saldos de los extractos bancarios.

En este caso de estudio te contamos algunas consideraciones para esta operación.

Como parte de los procesos de cierre contable, toda entidad se ve obligada a realizar periódicamente una contrastación en la que se comparan detalladamente los movimientos reportados por el banco a través de los extractos y los que se reconocieron en la información financiera de la empresa, con el fin de determinar las diferencias en los saldos y proceder a hacer los ajustes correspondientes.

Las situaciones que comúnmente pueden generar dichas diferencias son:

  • Errores de digitación al momento de reconocer operaciones en el sistema contable.
  • Ausencia del reconocimiento en el sistema de información financiera de la compañía de las notas débito y crédito realizadas por la entidad financiera (intereses ganados, gravámenes al movimiento financiero, cuotas de manejo, etc.).
  • Existencia de cheques que la entidad reconoció en su información financiera porque efectivamente fueron girados, pero que no han sido cobrados por el portador.
  • Consignaciones realizadas por clientes a la cuenta bancaria, que no habían sido reconocidas en la información financiera de la empresa debido a que la operación no había sido notificada.

Nuestro conferencista, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, responde una pregunta acerca de los ajustes que se deben realizar a las diferencias de los saldos de la cuenta de bancos al cierre contable. Su respuesta, en el siguiente video:

En primer lugar, el conferencista inicia precisando que deben contrarrestarse las diferencias que podrían presentarse entre saldos de extractos y de libros contables; por otra parte, el valor contable de los saldos de la cuenta de bancos al cierre del ejercicio debe ser el mismo valor fiscal, por lo que no se deberían realizar conciliaciones en materia fiscal de estos saldos.

A modo de ejemplo, Mejía expone el caso de una entidad que realizó ventas a crédito y posee partidas sin identificar por la suma de 10 millones de pesos, por lo que el tratamiento contable sugerido será:

 
Código y cuenta Débito Crédito
1399 – Recaudos por aplicar $10
1110 – Bancos $10

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta para este ejemplo que:

  • Los saldos sin identificar no corresponden a pasivos según los Estándares Internacionales, dado que de dichas sumas no se espera un desembolso futuro.
  • No se deben registrar pasivos sin terceros (a excepción de partidas, como es el caso de las provisiones).
  • Según el artículo 21-1 del ET, las sumas no corresponden a un pasivo fiscal.
  • El artículo 772-1 del ET permite la creación de partidas conciliatorias.
  • En la información que se reporta en exógena deberá indicarse la totalidad de las sumas brutas correspondientes a las cuentas por cobrar.

Un segundo ejemplo propone que al cierre contable la entidad ha expedido cheques a proveedores fuera del horario bancario por valor de 50 millones, de los cuales no se han evidenciado movimientos en los extractos bancarios, por lo que no existe efectivamente un “pago” ni contable ni fiscalmente, dado que el dinero no ha salido del banco ni ha sido cobrado por el receptor.

La entidad que desea tener un control sobre los cheques emitidos podrá realizar la siguiente transacción:

 
Código y cuenta Débito Crédito
2205 – Proveedores  $50
220525 – Proveedores con cheques emitidos  $50

 

Hay que tener en cuenta que no debe acreditarse la cuenta de bancos hasta que efectivamente se efectúe el pago.

Siguiendo con el anterior ejemplo, a los cuatro meses, luego de girado el cheque, se realiza efectivamente el cobro que se ve reflejado en el extracto bancario, por lo que la contabilización será:

 
Código y cuenta Débito Crédito
220525 – Proveedores con cheques emitidos  $50
1110 – Bancos  $50

 

La herramienta Liquidador avanzado para realizar la conciliación bancaria  te permitirá conocer paso a paso los datos que se requieren para iniciar el proceso de conciliación bancaria.

Además, podrás identificar las diferencias entre los saldos del libro de bancos y el extracto emitido por el banco, y aprender cómo se realiza la conciliación de saldos pendientes.

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