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Contabilización de las criptomonedas según los Estándares Internacionales

De acuerdo con el CINIIIF, las criptomonedas son activos intangibles o inventarios que deben contabilizarse según la NIC 38 o la NIC 2.

El CTCP, por su parte, adopta una posición distinta y recomienda que los criptomonedas se contabilicen en una categoría separada de activos.

Fecha de publicación: 13 de enero de 2021
Contabilización de las criptomonedas según los Estándares Internacionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con el CINIIIF, las criptomonedas son activos intangibles o inventarios que deben contabilizarse según la NIC 38 o la NIC 2.

El CTCP, por su parte, adopta una posición distinta y recomienda que los criptomonedas se contabilicen en una categoría separada de activos.

En los Estándares Internacionales no existe una norma específica que aborde el tratamiento contable de las criptomonedas.

No obstante, el Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera –CINIIIF– ha dicho de manera taxativa que los criptoactivos pueden contabilizarse como inventarios (NIC 2) o como activos intangibles (NIC 38) (ver el documento Tenencias de criptomonedas del CINIIF con fecha de junio de 2019).

De esta forma, las criptomonedas se reconocerían como inventarios únicamente cuando se mantengan para ser vendidas en el curso ordinario de los negocios, mientras que se contabilizarían como activos intangibles en los demás casos.

En el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese comparte un ejemplo del reconocimiento de las criptomonedas como activos intangibles:

Posición del CTCP

Es importante anotar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, cuyos conceptos no son de aplicación obligatoria, ha adoptado una posición distinta a la del CINIIIF respecto a la contabilización de criptoactivos.

En ese sentido, en el Concepto 472 de 2018 (ratificado con el Concepto 1147 de 2020) el CTCP recomienda que los criptoactivos se contabilicen en una categoría separada de activos, debido a que, en su criterio, no cumplen con la definición de efectivo, inventarios, instrumentos financieros o activos intangibles.

El CTCP señala que pueden aplicarse los siguientes modelos de medición para la contabilización de este tipo de activos:

  • El de valor razonable con cambios en resultados cuando exista un mercado activo para el criptoactivo.
  • El del costo menos deterioro cuando no exista un mercado activo para el criptoactivo.

Comentario final

Una entidad podría optar, en sus políticas contables, por el tratamiento recomendado por el CTCP o el CINIIF, de acuerdo con el análisis de los propósitos con los que mantenga los criptoactivos, ya que, como se mencionó, aún no existe una posición oficial respecto a su contabilización.

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