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Contabilización de un inmueble comprado a un precio inferior al del mercado

El Estándar Internacional establece que al comprar un bien inmueble o cualquier tipo de activo a un precio más bajo del que este pueda tener en el mercado, deberá reconocerse una utilidad en la compra de activos.

Te explicamos cómo contabilizar correctamente este tipo de transacciones.

Fecha de publicación: 16 de junio de 2021
Contabilización de un inmueble comprado a un precio inferior al del mercado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Estándar Internacional establece que, al comprar un bien inmueble o cualquier tipo de activo a un precio más bajo del que este pueda tener en el mercado, deberá reconocerse una utilidad en la compra de activos.

Te explicamos cómo contabilizar correctamente este tipo de transacciones.

En el siguiente video, nuestro experto consultor en Estándares Internacionales, Juan Fernando Mejía, responde a las preguntas ¿Comprar un inmueble por un precio inferior al del mercado es una ganancia? ¿Estas ganancias son gravadas con el impuesto de renta?

El Dr. Mejía explica que el Estándar Internacional establece que sí existe una ganancia cuando se compra un activo a un precio más bajo del que este pueda tener en el mercado y, de acuerdo con el artículo 21-1 del ET, esta ganancia sí estaría gravada.

La NIC 16 establece que el activo comprado debe registrarse por su valor comercial y la diferencia entre este y el valor real pagado deberá reconocerse como una utilidad en la compra de activos.

A continuación explicaremos a través de un ejemplo cuál debe ser el manejo contable de este tipo de transacciones.

Ejemplo

Una entidad le compra un terreno a su subsidiaria, paga $500.000.000 y también le entrega dos apartamentos que le habían costado $2.000.000.000 cada uno (con depreciación acumulada de $600.000.000). El terreno comprado tiene un valor en libros de $7.000.000.000 (en la subsidiaria) pero su valor comercial es de $10.000.000.000.

El registro de la compraventa o permuta, de acuerdo con el párrafo 24 de la NIC 16 y el párrafo 17.13 de la NIIF Pymes, sería el siguiente:

 
Cuenta Concepto Débitos* Créditos*
1110 Efectivo o equivalentes  $     500
1516 Propiedades, planta y equipo (apartamentos)  $  4.000
1592 Depreciación acumulada  $      600
1504 Propiedades, planta y equipo (terreno)  $ 10.000
4210 Utilidad en la compra de activos  $  6.100

 

* Cifras en millones.

Al respecto es importante no perder de vista que la nueva versión del artículo 90 del ET pone freno a la evasión de impuestos al escriturar bienes inmuebles por un valor inferior al comercial. Por ende, en la escritura pública las partes deberán declarar bajo gravedad de juramento que el precio es real y no ha sido objeto de pactos privados; para estudiar este asunto con mayor detalle, consulta nuestro análisis ¿Cómo debe ser escriturada la venta de un bien inmueble para efectos fiscales?

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