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Contador público y representante legal de forma simultánea: precisiones del CTCP

Cuando el contador público de una entidad ejerce de forma simultánea como su representante legal, pueden generarse situaciones que conlleven amenazas contra el cumplimiento de los principios éticos de la profesión. En el Concepto 283 de 2020, el CTCP realizó algunas precisiones al respecto.

Fecha de publicación: 4 de mayo de 2020
Contador público y representante legal de forma simultánea: precisiones del CTCP
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando el contador público de una entidad ejerce de forma simultánea como su representante legal, pueden generarse situaciones que conlleven amenazas contra el cumplimiento de los principios éticos de la profesión. En el Concepto 283 de 2020, el CTCP realizó algunas precisiones al respecto.

En el Concepto 283 del 10 de marzo de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– realizó precisiones adicionales sobre la posibilidad de que el contador público y el representante legal de una entidad sean la misma persona.

¿Existe inhabilidad?

Ni la Ley 43 de 1990 ni el Código de Ética del DUR 2420 de 2015 establecen una prohibición específica para que el contador público de una entidad actúe de forma simultanea como el representante legal. No obstante, es necesario hacer algunas precisiones al respecto.

El contador público tiene la obligación de observar los principios éticos de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional en cualquiera de los encargos que ejecute.

Cuando existan amenazas para el cumplimiento de alguno de estos principios éticos, tales como la autorrevisión, abogacía o familiaridad, el contador público debe establecer salvaguardas que le permitan reducir dichas amenazas a un nivel aceptable.

Sin embargo, cuando el contador público de una entidad ejerce simultáneamente como su representante legal se genera una concentración de funciones que impide que el contador actúe con independencia, pues al suscribir los estados financieros como contador y representante legal (artículo 37 de la Ley 222 de 1995), el contador público estaría certificando las operaciones que el mismo autorizó como administrador.

En ese sentido, no sería posible que el contador público establezca salvaguardas para reducir la amenaza que le generaría actuar como representante legal de la misma entidad donde presta sus servicios. En este sentido, el CTCP concluye que para el contador público “no sería posible establecer salvaguardas, distintas a la de evitar asumir los dos roles”.

¿Qué situaciones no generarían inhabilidad?

El CTCP precisó algunas situaciones en las que el contador público no estaría incurriendo en una inhabilidad. La primera, cuando el representante legal, que tiene la calidad de contador público, certifica los estados financieros en su calidad de representante legal, pero otro profesional diferente suscribe los estados financieros como contador de la entidad.

La segunda situación se refiere a que el contador público sea el representante legal suplente, de manera que el representante principal certifique los estados financieros y el contador público los suscriba en calidad de contador.

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