El impuesto al patrimonio, creado por la Ley 1943 de 2018, aplicaba a las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta.
Tras las modificaciones efectuadas por la Ley de crecimiento económico, también aplicará a contribuyentes del régimen simple.
El impuesto al patrimonio, creado por la Ley 1943 de 2018, aplicaba a las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta.
Tras las modificaciones efectuadas por la Ley de crecimiento económico, también aplicará a contribuyentes del régimen simple.
La Ley 1943 de 2018, mediante sus artículos 35 a 41, modificó los artículos 292-4 a 298-8 del Estatuto Tributario –ET– para crear un nuevo impuesto al patrimonio por los años 2019 y 2021, para las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean patrimonios superiores a $5.000 millones.
El artículo 292-2 del ET indicó que entre los sujetos a este impuesto se encontraban:
“Artículo 292-2. impuesto a la riqueza – sujetos pasivos. Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente: Por los años 2019, 2020 y 2021, créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de:
(El subrayado es nuestro)
Según lo anterior, y haciendo referencia al numeral 1 del artículo en mención, se indicó que solo las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta estarían sujetas a este nuevo impuesto por el patrimonio poseído al 1 de enero de 2019, 2020 y 2021.
Por lo expuesto, se entendía que los contribuyentes que hubiesen optado por tributar bajo el régimen simple no serían responsables del impuesto al patrimonio al no cumplir las condiciones enunciadas en el artículo 292-2 del ET (ver nuestro editorial Impuesto al patrimonio de 2019 a 2021 no aplicaría para quienes se acojan el régimen simple).
Con los artículos 43 a 49 de la recientemente aprobada Ley de crecimiento económico 2010 del 27 de diciembre de 2019, fueron modificadas las reglas inicialmente señaladas en los artículos 292-2 a 298-8 del ET aplicables al impuesto al patrimonio, para precisar algunas de las condiciones establecidas con la Ley de financiamiento.
Ahora, en el numeral 1 del artículo en mención se indica que:
“Artículo 43. modifíquese el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 292-2. impuesto al patrimonio – sujetos pasivos. por los años 2020 y 2021, créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de:
(El subrayado es nuestro)
Como puede observarse, entre las modificaciones realizadas por la Ley de crecimiento económico se encuentra el hecho de que, para los años 2020 y 2021, además de las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta, también serán responsables del impuesto al patrimonio los sujetos que hayan optado por pertenecer al régimen simple de tributación; toda vez que la norma señala que este nuevo impuesto extraordinario estará a cargo también de los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto de renta, como es el caso del impuesto unificado bajo el régimen simple.
En consecuencia, aquellos contribuyentes del SIMPLE que al 1 de enero de 2020 posean un patrimonio igual o superior a $5.000 millones, serán responsables del impuesto al patrimonio a una tarifa del 1 % sobre el valor del patrimonio bruto, menos las deudas a cargo de los mismos vigentes a esa misma fecha, excluyendo el valor patrimonial que posean los siguientes bienes:
Por otra parte, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 296-2 del ET, modificado por el artículo 46 de la Ley 2010 de 2019, el 75 % del recaudo por concepto del impuesto al patrimonio estará destinado al financiamiento de inversiones en el sector agropecuario del país.
Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.
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