El artículo 204 de la Ley 1955 de 2019 aclaró que desde el año en curso las cooperativas disfrutan de la exoneración de aportes de nómina establecida en el artículo 114-1 del ET. Por tanto, se entiende que empezarán a liquidar la tarifa del 20 % al monto que recauden al final del año.
El artículo 204 de la Ley 1955 de 2019 aclaró que desde el año en curso las cooperativas disfrutan de la exoneración de aportes de nómina establecida en el artículo 114-1 del ET. Se entiende que a la tarifa del 20 % que utilizarán dichas cooperativas se le tendrá que dar el tratamiento del artículo 243 del ET.
De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo transitorio 2 del artículo 19-4 del Estatuto Tributario –ET– y en el artículo 1.2.1.5.2.10 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), las entidades del sector cooperativo, mientras continúen figurando como pertenecientes al régimen tributario especial, tendrán que aplicar por el año gravable 2019 una tarifa especial del 20 % a todo su excedente fiscal (el cual no se puede restar como exento, y se liquida con las mismas disposiciones con que se calcula el excedente contable; ver artículo 1.2.1.5.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016 y las preguntas 5.4 a 5.7 del Concepto Dian 481 de abril 27 de 2018).
En las normas citadas se lee lo siguiente:
“Artículo 19-4 del ET. Parágrafo transitorio 2o. En el año 2018 la tarifa a la que se refiere el inciso 1o de este artículo será del quince por ciento (15 %). Además, el cinco por ciento (5 %) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.”
“Artículo 1.2.1.5.2.10. Tarifas del impuesto sobre la renta y complementario para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del ET. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto tributan sobre sus beneficios netos o excedentes así:
1. En el año gravable 2017, a la tarifa del diez por ciento (10 %). Además, el diez por ciento (10 %) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
2. En el año gravable 2018, a la tarifa del quince por ciento (15 %). Además, el cinco por ciento (5 %) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
3. A partir del año gravable 2019, a la tarifa única especial del veinte por ciento (20 %).
El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
Parágrafo. Los sujetos a que se refiere esta sección que sean excluidos del Régimen Tributario Especial tributarán sobre su beneficio neto o excedente fiscal a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario.”
Como puede verse, si al cierre del año gravable 2019 las cooperativas y demás entidades similares mencionadas en el artículo 19-4 del ET siguen perteneciendo al régimen especial (responsabilidad 04), podrán entonces aplicar la tarifa especial del 20 % en su declaración de renta. Además, ya no tendrán que tomar porcentajes adicionales sobre su excedente contable para destinarlo a financiar cupos en entidades de educación superior (eso solo sucedió entre el 2017 y 2018, cuando su tarifa estaba por debajo del 20 %).
Según los artículos 1.2.1.5.4.7 y 1.2.1.5.4.8 del DUT 1625 de octubre de 2016, por el año gravable 2019 no tendrán que calcular renta presuntiva, ni anticipos al impuesto de renta, pero sí podrán utilizar la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS del artículo 114-1 del ET, pues así lo dispuso el artículo 204 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND– por la vigencia 2018 – 2022). Incluso, y según el artículo 1.2.1.5.2.18 del DUT 1625 de 2016, solo estarán sujetas a retención por concepto de rendimientos financieros con las tarifas tradicionales.
Sin embargo, y como lo advierte el parágrafo del artículo 1.2.1.5.2.10 del DUT 1625 de 2016 anteriormente citado, si la cooperativa ya fue excluida del régimen especial y empezó a pertenecer al régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT), en ese caso tendría que tributar con la tarifa del 33 % que aplicará en el año gravable 2019, como tarifas generales a las sociedades del régimen ordinario (ver artículo 240 del ET).
Al respecto, es importante destacar que las normas del parágrafo 4 del artículo 19-4 y los artículos 364-1 y 364-2 del ET, al igual que la norma del artículo 1.2.1.5.2.13 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017) establecen que este tipo de entidades pueden ser excluidas del régimen especial por múltiples causas, entre las cuales se encuentran la de haber excedido los límites de remuneración a sus administradores, o cuando se les demuestre que incurrieron en conductas que constituyen abuso del régimen tributario especial, o porque le aplican las situaciones especiales del parágrafo 3 del artículo 364-3 del ET (entre las cuales figura la no presentación oportuna de su declaración de renta en tres ocasiones en el transcurso de un período de 10 años gravables).
En relación con lo anterior, es importante destacar que el artículo 243 del ET establece que cada año, cuando las personas jurídicas liquiden su impuesto anual de renta, el Gobierno nacional deberá tomar el impuesto que se liquide con los primeros nueve puntos de la tarifa utilizada por dichas personas jurídicas y destinarlo de forma exclusiva a favor del Sena, ICBF, EPS, universidades públicas y otras entidades expresamente mencionadas dentro del artículo en mención (243 del ET).
Al respecto, siempre se ha entendido que la norma del artículo 243 del ET solo aplicaría a la tarifa que utilizan las personas jurídicas que pertenecen al régimen ordinario (ya sea que estén por dentro o por fuera de zonas francas), las cuales tributan con tarifas del 33 %, 9 % o 20 %, y al mismo tiempo tienen derecho a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del mismo estatuto.
Por tanto, se ha entendido que el tratamiento del artículo 243 del ET, al menos hasta el año gravable 2018, no se podía aplicar a la tarifa que utilizaban las cooperativas (15 %) y las demás entidades del régimen especial (20 %), pues ellas, hasta el cierre del 2018, no tenían exoneración de aportes de nómina.
Sin embargo, si para el año gravable 2019 y siguientes las cooperativas empezaron a disfrutar de la exoneración de aportes de nómina que concede el artículo 114-1 de ET, puede entenderse entonces que a la tarifa del 20 % que utilizarán dichas cooperativas se le tendrá que dar el tratamiento del artículo 243 del ET y, por tanto, al Sena, ICBF, EPS, universidades públicas y demás entidades allí mencionadas se les destinarán más recursos.
Lo anterior, en parte, ayudará a compensar el grave problema originado por la Ley 1943 de 2018, pues dicha norma dispuso de que las sociedades nacionales, cuando se trasladan al nuevo régimen, pueden seguir disfrutando de la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET, pero al final del año, de lo que liquiden en su declaración anual del régimen simple, no se podrá destinar ninguna parte a las entidades mencionadas dentro del artículo 243 del ET.