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Copropiedades: ¿cómo deben funcionar y bajo qué normativa?

¿Cómo funcionan la asamblea de copropietarios y el consejo de administración?

¿Cuándo se debe contratar un administrador y un revisor fiscal en este caso? Estas y más inquietudes relacionadas con el manejo de las copropiedades serán despejadas a continuación, por el abogado Miguel Santiago Pantoja.

Fecha de publicación: 16 de marzo de 2020
Copropiedades: ¿cómo deben funcionar y bajo qué normativa?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo funcionan la asamblea de copropietarios y el consejo de administración?

¿Cuándo se debe contratar un administrador y un revisor fiscal en este caso? Estas y más inquietudes relacionadas con el manejo de las copropiedades serán despejadas a continuación, por el abogado Miguel Santiago Pantoja.

Quorum para realizar una asamblea extraordinaria en una propiedad horizontal

Una propiedad horizontal, denominada a su vez copropiedad, debe operar conforme a lo dispuesto en la Ley 675 de 2001. Al hacer la lectura del contenido de dicha ley se observa que el máximo órgano administrado de una copropiedad es la asamblea de copropietarios, los cuales, por obligación, deben reunirse como mínimo una vez al año. En el artículo 39 y siguientes están los tipos de reuniones que se deben realizar y cuáles son las condiciones para poder determinar si hubo o no quorum para la toma de decisiones.

Igualmente, es importante mencionar que la asamblea general debe estar conformada por los propietarios de los bienes privados o por sus respectivos representantes.

Consejo de administración y las funciones de sus integrantes

Algunas copropiedades tienen la obligación de conformar el consejo de administración con un mínimo de tres personas, y siempre atendiendo lo previsto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 675 de 2001.

Recordemos, además, que la asamblea de copropietarios se encuentra facultada para nombrar y remover a la persona que desempeñará el rol de administrador dentro de la copropiedad, quien tiene, entre otras obligaciones, la de convocar a la reunión ordinaria de la asamblea de copropietarios en los términos de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 675 de 2001.

Quorum para toma de decisiones en el consejo de administración

De acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 675 de 2001, se entiende que existe quorum deliberatorio en el consejo de la administración cuando se cuente con la mayoría de los miembros. Por lo tanto, si dicho órgano está conformado por tres personas, deben asistir como mínimo dos para que las decisiones tomadas gocen de validez.

¿Cuáles son las funciones de un administrador de propiedad horizontal?

Entre las funciones que tiene el administrador de una copropiedad están: convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias, llevar los libros de actas y registro de propietarios, así como informar a los copropietarios de las actas de la asamblea general y del consejo de administración. Ahora bien, para conocer qué otras funciones tiene el administrador de una copropiedad se debe analizar lo dispuesto en el artículo 51 de la citada ley.

Obligación de tener revisor fiscal para una propiedad horizontal

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 675 de 2001, es correcto afirmar que existen tres tipos de propiedad horizontal: de uso comercial, residencial o de uso mixto, distinción que es de gran importancia a la hora de determinar si se debe o no tener revisor fiscal. Finalmente, cabe resaltar que este último es elegido o promovido por la asamblea general de copropietarios, pues así lo establece el artículo 38 de la citada ley.

Responsable del pago de una demanda en contra de una propiedad horizontal

Si un tercero interpone una demanda en contra de una copropiedad, inicialmente debe responder la persona jurídica, la cual, a su vez, puede arremeter en contra del administrador cuando la copropiedad concluye y tiene pruebas de que la conducta obedece a una culpa grave, es decir, que las acciones se hicieron de manera intencionada.

Multas en propiedad horizontal: ¿cómo se aplican y cobran?

Los copropietarios tienen dos tipos de obligaciones: las económicas y las no económicas. Ahora bien, en la siguiente publicación se explica al detalle qué tipo de sanción se debe asumir por incumplir puntualmente lo dispuesto en el manual de convivencia de una copropiedad.

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