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Costos y deducciones: cálculo del límite para pagos en efectivo

Para el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, el pago debe efectuarse mediante canales financieros, tales como depósitos en cuentas bancarias, tarjetas débito o crédito, entre otros.

Los que sean pagados en efectivo se verán sometidos a ciertos límites.

Fecha de publicación: 1 de junio de 2021
Costos y deducciones: cálculo del límite para pagos en efectivo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, el pago debe efectuarse mediante canales financieros, tales como depósitos en cuentas bancarias, tarjetas débito o crédito, entre otros.

Los que sean pagados en efectivo se verán sometidos a ciertos límites.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si cuando el artículo 771-5 del ET menciona costos y deducciones totales, se refiere o no a valor sin IVA. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET– precisa que, para efectos de su reconocimiento fiscal, los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables deben ser pagados mediante canales financieros, tales como depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias bancarias, tarjetas débito o crédito, entre otros.

No obstante, el parágrafo 1 del artículo en mención señala que podrán ser aceptados fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes o responsables, siempre que se sometan al límite allí previsto, el cual para el año gravable 2020, según indica la norma, será el menor valor entre el 55 % de lo pagado (sin que exceda los $2.136.420.000 correspondientes a 60.000 UVT) y el 40 % de los costos y deducciones totales.

Ahora bien, respecto al interrogante, cuando la norma hace referencia a costos y deducciones totales es necesario tener en cuenta que dichos costos y deducciones serán aquellos valores antes de IVA, es decir, los montos sin incluir el IVA del 19 % o 5 % pagado en dicha operación.

No obstante, es preciso considerar que, mediante el Concepto 19439 de 2018, la Dian precisó que el 55 % de lo pagado debía calcularse sobre todos los pagos por concepto de costos, gastos y pasivos realizados por parte del contribuyente durante el año fiscal, independientemente del medio de pago. Mientas que el 40 % de los costos y deducciones totales aplica a todos los costos y gastos que serán imputados en la declaración de renta.

Así pues, suponiendo que durante el 2020 un contribuyente incurrió en costos y gastos pagados en efectivo por un monto de $20.000.000, además de otros costos y gastos por $40.000.000 cancelados a través de canales financieros. Aplicando la posición establecida en el Concepto 19439, se tiene que la Dian aceptaría la totalidad de los costos y gastos pagados en efectivo ($20.000.000), toda vez que, conforme al artículo 771-5 del ET, se acepta el menor valor entre el 55 % de lo pagado, es decir $33.000.000 ($60.000.000 x 55 %), sin que se excedan las 60.000 UVT y el 40 % de los costos y deducciones totales equivalentes a $24.000.000 ($60.000.000 x 40 %).

En nuestro liquidador Simulador de los efectos del rechazo de costos y gastos en efectivo a partir de 2018, podrás conocer qué parte de los pagos realizados en efectivo por el contribuyente será aceptada, para efectos fiscales, como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.

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