Proyecto de ley 268 de 2019 busca que criptoactivos sean un activo digital. Se abre la puerta para pagar bienes y servicios.
Empresas interesadas se deben constituir como una sociedad comercial y contar con medidas de control para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Proyecto de ley 268 de 2019 busca que criptoactivos sean un activo digital. Se abre la puerta para pagar bienes y servicios.
Empresas interesadas se deben constituir como una sociedad comercial y contar con medidas de control para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Jorge Alberto Villegas, abogado, programador y diseñador web, destaca en #CharlasConActualícese el crecimiento exponencial de las negociaciones a través de criptoactivos.
«Este es un mercado que ha permitido que muchas personas cumplan con sus expectativas monetarias», indica.
Villegas, miembro del Departamento de Derecho Privado en Campos Gómez Abogados, indica que las criptomonedas son infinitas y su valor varía en torno a qué tanto se utilizarán para adquirir productos y servicios.
«Cualquier persona puede crear un sistema para acceder a la atmósfera de los criptoactivos. El crecimiento de cada una depende de la forma en la que haga transacciones con cada una. Por ejemplo, es muy diferente el valor del bitcoin contra el petro, criptomoneda creada por el presidente Maduro de Venezuela», explica.
Villegas afirma que la competencia y el uso de una moneda sobre otra depende de qué tan fácil es para una persona utilizar dicha moneda para adquirir productos y servicios.
Villegas realiza un recorrido por el camino que han tenido las criptomonedas en nuestro país. La primera entidad que se pronunció fue la Superfinanciera, a través de la Carta Circular 29 de 2014, donde se indica que las monedas virtuales no se encuentran reguladas por la ley, ni sujetas al control, vigilancia o inspección de esta superintendencia; razón por la cual implica riesgos para el cumplimiento de las transacciones pactadas. Además, las entidades vigiladas tienen prohibido custodiar, invertir o intermediar con monedas digitales.
El Banco de la República, por su parte, a través de su Concepto 20348 de 2016, indicó que el único medio de pago legal en el país es el peso colombiano. Las criptomonedas no cuentan con respaldo por parte de entidades financieras, por lo que no pueden ser consideradas como divisas y no se pueden utilizar para realizar pagos.
«Pese a que las criptomonedas no tienen una naturaleza definida en el régimen legal colombiano, su uso no se encuentra estrictamente prohibido, lo que significa que las personas naturales y jurídicas pueden usar este recurso como medio de negociación en sus actividades, siempre que su objeto social no esté vigilado por la Superfinanciera», explica Villegas.
En cuanto a los aspectos tributarios, la Dian en el Concepto 20436 de 2017 determinó que la actividad de minería está gravada a través de renta. Las ganancias producto de negociaciones con criptomonedas deberán ser declaradas en renta.
En el año 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, a través de su Concepto 977, manifestó que las criptomonedas no son efectivo o equivalentes a dinero, pero sí podrían asimilarse como un commodity de inventario o un activo financiero como derecho contractual a recibir efectivo.
Villegas narra que el primer paso se dio a través del proyecto de ley 028 de 2018, el cual se hundió, cuya intención era regular la posibilidad de que las personas con criptomonedas pudieran hacer cualquier tipo de transacción en Colombia.
También indicaba que las personas debían suministrar datos como montos y frecuencias de las operaciones que realizaran con criptomonedas.
Respecto al valor de las criptomonedas, este proyecto de ley señalaba que debían cotizarse en pesos colombianos, de acuerdo con su precio al momento de la transacción.
Luego llega el proyecto de ley 268 de 2019, en el que se plantea que sea la Supersociedades la que vigile las operaciones y no la Superfinanciera, ya que los operadores de criptoactivos se inscriben como una empresa cualquiera, con una actividad económica de plataforma digital comercial.
«Se busca que los criptoactivos sean un activo digital, un medio de intercambio. Se abre la puerta para que sirva para el pago de bienes y servicios. Se contempla que las empresas se constituyan como sociedad comercial, se registren en cámara de comercio, contar con medidas de control para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo», describe Villegas.
Otros puntos que toca el proyecto de ley son los siguientes: