La primera cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes se pagará entre el 11 y el 24 de febrero de 2020.
Declaración y pago de retención en la fuente también se iniciará en febrero.
En el mes de marzo comenzará el pago bimestral del IVA.
La primera cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes se pagará entre el 11 y el 24 de febrero de 2020.
Declaración y pago de retención en la fuente también se iniciará en febrero.
En el mes de marzo comenzará el pago bimestral del IVA.
A través del Decreto 2345 de 2019, el Ministerio de Hacienda modificó el DUR 1625 de 2016 y estableció los plazos para declarar y pagar impuestos este 2020. Entre los plazos más relevantes establecidos en el decreto se encuentran:
Los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto a pagar en tres cuotas, según el último número del NIT:
Personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, contribuyentes del régimen tributario especial diferentes a los calificados como grandes contribuyentes y entidades del sector cooperativo, según los dos últimos dígitos del NIT, cumplirán con esta obligación así:
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 hasta el 19 de mayo de 2020.
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos serán según los dos últimos dígitos del NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020.
Personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos aquí señalados:
Contribuyentes que hacen parte del régimen tributario especial -RTE-, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del ET, a más tardar, el 31 de marzo de 2020.
Quienes estando obligados no hagan la actualización y su respectivo envío, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.
Los plazos para presentar virtualmente la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, según el último dígito del NIT.
Por el año gravable 2019, deberán presentar esta declaración, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario:
Para presentar la documentación comprobatoria, los obligados deberán tener en cuenta, según el último dígito del NIT, estos plazos:
Declaración y pago bimestral
Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del ET, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.
Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2020 serán:
Prestadores de servicios desde el exterior
Independientemente del último dígito del NIT, el plazo bimestral del IVA para estos contribuyentes es:
Declaración y pago cuatrimestral
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000), deberán presentar la declaración del IVA y pagar de manera cuatrimestral.
Los vencimientos son:
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el IVA.
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o IVA, y/o contribución por laudos arbitrales, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT.
Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del RST para el período gravable 2019, deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 según el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.
Los contribuyentes inscritos en el RST responsables del IVA, deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, según el último dígito del NIT, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.