Si le pago a una persona del régimen simplificado por concepto de obra civil, ¿esta persona debe pasar la cuenta de cobro discriminando el AUI y tendré que retenerle el 1% antes de IVA?
Si le pago a una persona del régimen simplificado por concepto de obra civil, ¿esta persona debe pasar la cuenta de cobro discriminando el AUI y tendré que retenerle el 1% antes de IVA?
Material complementario:
Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble (Ver Decreto 2509 de 1985, Art. 8 Ver DR. 1512 de 1985, Art 5, inciso 2 es el ítem “78” en la tabla del Art. 868-1 del E.T; La tarifa es el 1% sobre valores superiores a 27 UVT)