Siempre que se elaboren estados financieros, debe realizarse la evaluación sobre el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Una entidad que se encuentre en un proceso de reorganización podrá seguir aplicando su marco técnico-normativo si concluye que la hipótesis de negocio en marcha sigue siendo adecuada.
Siempre que se elaboren estados financieros, debe realizarse la evaluación sobre el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Una entidad que se encuentre en un proceso de reorganización podrá seguir aplicando su marco técnico-normativo si concluye que la hipótesis de negocio en marcha sigue siendo adecuada.
En su Orientación Técnica n.º 18 – Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como consecuencia de la declaratoria de pandemia del coronavirus COVID-19, emitida por el CTCP el 23 de mayo de 2020, la entidad trata el tema del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha por parte de entidades sometidas a insolvencia.
El CTCP indica que este punto debe ser evaluado por la administración de una entidad y auditado por quienes dictaminan dichos estados. Al respecto, el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006 menciona lo siguiente:
“Artículo 1. Finalidad del régimen de insolvencia. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias”.
(Los subrayados son nuestros).
La hipótesis de negocio en marcha consiste en elaborar información financiera bajo el supuesto de que la entidad que informa:
“está en funcionamiento y continuará su actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o cesar su actividad comercial”.
En la orientación, el CTCP indica que un proceso de liquidación supone la suspensión total de las actividades, reduciéndolas a las necesarias para terminar los compromisos pactados antes del inicio de la liquidación, y realizar la venta de los activos, la cancelación del pasivo y distribución del remanente entre los socios o accionistas.
Requerimientos de las Normas de Información Financiera respecto de la hipótesis de negocio en marcha
Estados financieros para entidades que están en proceso de reorganización
Lo anterior quiere decir que si una entidad que se encuentra en un acuerdo de reorganización concluye que podrá seguir funcionando y que no tiene intención de liquidarse, podrá seguir aplicando el marco técnico-normativo que le corresponda de acuerdo con su grupo de convergencia, a saber: Estándar Pleno, Estándar para Pymes o contabilidad simplificada.