Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019: tarifas aplicables
Para una entidad financiera cuya renta gravable es igual o superior a 120.000 UVT deberá liquidar un 4 % adicional como anticipo a la sobretasa del año gravable 2020.
Según el artículo 19-4 del ET, la tarifa para las entidades del sector cooperativo será del 20 %.
Fecha de publicación:
10 de marzo de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Para una entidad financiera cuya renta gravable es igual o superior a 120.000 UVT deberá liquidar un 4 % adicional como anticipo a la sobretasa del año gravable 2020.
Según el artículo 19-4 del ET, la tarifa para las entidades del sector cooperativo será del 20 %.
Según el artículo 240 el ET, aplicable a sociedades nacionales que operan por fuera de zonas francas, usuarias comerciales dentro de zonas francas y sociedades extranjeras, por el año gravable 2019 la tarifa general será del 33 %.
Si se trata de una entidad financiera cuya renta gravable es igual o superior a 120.000 UVT (equivalentes a $4.272.840.000), deberá liquidar un 4 % adicional como anticipo a la sobretasa del año gravable 2020.
Empresas que, entre 2017 y 2027, construyan o remodelen hoteles en municipios que, a diciembre de 2016, contaban hasta con 200.000 habitantes. Estas utilizarán la tarifa del 9 % durante los primeros 20 años de operación del nuevo hotel o de la ampliación (ver literales a y b del parágrafo 5 del artículo 240 del ET).
Empresas que, entre 2019 y 2022, construyan o remodelen hoteles en municipios que, a diciembre de 2018, tenían 200.000 o más habitantes. Estas utilizarán la tarifa del 9 % durante los primeros 10 años de operación del nuevo hotel o de la ampliación (ver literales c y d del parágrafo 5 del artículo 240 del ET).
Empresas que, entre 2019 y 2029, construyan nuevos parques temáticos, parques de ecoturismo o muelles náuticos, en municipios que, a diciembre de 2018, tenían hasta 200.000 habitantes. Estas emplearán la tarifa del 9 % durante los primeros 20 años de operación del parque o muelle (ver literal f del parágrafo 5 del artículo 240 del ET).
Empresas que, entre 2019 y 2022, construyan nuevos parques temáticos, parques de ecoturismo o muelles náuticos, en municipios que, a diciembre de 2018, tenían 200.000 o más habitantes. Estas usarán la tarifa del 9 % durante los primeros 10 años de operación del parque o muelle (ver literal g del parágrafo 5 del artículo 240 del ET).
Tarifa para los hoteles construidos entre 2003 y 2016
La Sentencia C-235 de mayo 29 de 2019 estableció que las personas jurídicas que habían construido hoteles entre 2003 y 2016 tienen derecho a las rentas exentas de que trata el artículo 207-2 del ET (durante los primeros 30 años de operación del hotel) y, por tanto, no deben calcular la tarifa del 9 % que se les menciona en el artículo 240 del ET.
Tarifa para el sector cooperativo
Por el año gravable 2019 y siguientes, en concordancia con el artículo 19-4 del ET (modificado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016, y posteriormente reglamentado por el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), la tarifa para este tipo de entidades será del 20 % (dicha tarifa era del 10 % en 2017 y del 15 % en 2018).
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
COSTOS Y DEDUCCIONES
Deducción por contribuciones a educación de empleados
Deducción de salarios y aportes parafiscales
Deducción de intereses
Deducción de impuestos pagados
Deducción de gastos por fiestas
Límites a gastos efectuados con beneficiarios del exterior
Deducción de cuentas de difícil cobro
Deducción o descuento por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo e innovación
Anexo de “otras deducciones”
Validez de los tiquetes POS como soporte de deducciones, costos y gastos
RENTA PRESUNTIVA
COMPENSACIONES
Compensación de pérdidas fiscales
Compensación de renta presuntiva
Pérdidas acumuladas al cierre de 2018 y acogimiento al régimen simple durante 2019
RENTAS EXENTAS
Incentivos para empresas de economía naranja
Desarrollo del campo colombiano
Venta de energía eléctrica
Rentas asociadas a viviendas de interés prioritario
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales
Rentas exentas por otros conceptos
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Descuento del IVA de activos fijos
Descuentos por inversiones en pro del medio ambiente
Descuentos por impuestos pagados en el exterior
Descuentos por donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial
Límite a descuentos tributarios en declaración de renta
Precisiones sobre el descuento por donaciones
GANANCIAS OCASIONALES
Clasificación de las ganancias ocasionales
Ganancia ocasional por utilidad recibida como fideicomitente
Ganancias ocasionales en sociedades acogidas a beneficios de las Zomac
TRIBUTACIÓN SOBRE DIVIDENDOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2019
Dividendos percibidos en Colombia por personas naturales residentes
Dividendos percibidos por sociedades nacionales
ANTICIPOS
FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN
Oportunidad para efectuar correcciones
Beneficio de auditoría
CONCILIACIÓN FISCAL – FORMATO 2516
Conciliación fiscal
Control de detalle
Formatos para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019
Régimen simple de tributación
SÍNTESIS DE LAS NOVEDADES QUE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL AÑO GRAVABLE 2019
ANEXOS
Indicadores básicos para la declaración de renta por el año gravable 2018
Material complementario
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