Las personas naturales (a excepción de las catalogadas como grandes contribuyentes) tienen plazo para presentar su declaración de renta entre agosto y octubre de 2020. Madrugar o no a presentar dichas declaraciones es algo que trae ventajas y desventajas, por lo que es importante conocer todos estos aspectos.
Las personas naturales (a excepción de las catalogadas como grandes contribuyentes) tienen plazo para presentar su declaración de renta entre agosto y octubre de 2020. Madrugar o no a presentar dichas declaraciones es algo que trae ventajas y desventajas, por lo que es importante conocer todos estos aspectos.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, las personas naturales (excepto los grandes contribuyentes) deben presentar su declaración de renta entre agosto y octubre de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT; sin embargo, algunos contribuyentes deciden presentar su declaración de manera anticipada. ¿Qué ventajas y desventajas puede tener esta práctica? Aquí te lo contamos.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta los criterios que obligan a los contribuyentes a presentar las declaraciones de manera virtual de acuerdo con la Resolución 12761 de diciembre de 2011, entre los que se destacan los notarios, los grandes contribuyentes y los agentes de retención.
Conoce más detalles importantes relacionados con la presentación del impuesto de renta en esta Sesión de Actualización que hemos preparado para ti.
(en este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización)