Por el año gravable 2020, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral.
Tal disposición está contenida en los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.
Por el año gravable 2020, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral.
Tal disposición está contenida en los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.
El IVA es un impuesto de orden nacional y naturaleza indirecta, que grava el consumo y los costos en los que se incurre en el proceso productivo de un bien o la prestación de un servicio.
Mediante el artículo 420 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, se establecieron como hechos generadores del IVA los siguientes:
La Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 buscó básicamente retomar las novedades que ya había introducido la Ley 1943 de 2018 en cuanto a la responsabilidad frente al IVA. Sin embargo, también aprovechó para hacer algunos ajustes adicionales a los requisitos para operar como no responsable de IVA, en atención a las sentencias de la Corte Constitucional de octubre de 2019.
Así, es válido recordar que la Ley 1943 de 2018 efectuó una reestructuración de las normas del Estatuto Tributario que regulaban el régimen simplificado del IVA; como resultado de tales cambios, las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET, podrán operar a partir de 2019 como no responsables de dicho impuesto, siempre que cumplan las condiciones que se detallan en el parágrafo 3 del artículo 437 de ET.
En suma, la última reforma tributaria, Ley 2010 de 2019, denominada Ley de crecimiento económico, mediante su artículo 4, modificó y eliminó, respectivamente, los numerales 6 y 7 del citado parágrafo 3 del artículo 437 del ET, estableciendo como novedad para el 2020 que para que un contribuyente se considere como no responsable del IVA:
Además, el tope de 3.500 UVT (actualmente 3.500 x $35.607 = $124.625.000) mencionado dentro de algunos de los numerales del parágrafo 3 del artículo 437 del ET como requisito para poder operar como no responsable del IVA se elevó a 4.000 UVT ($142.428.000) cuando se trate de una persona natural que solamente percibirá ingresos por prestar servicios personales
Para ampliar información respecto a las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019 en los requisitos para catalogarse como no responsable de IVA durante la vigencia 2020 puede consultar nuestros editoriales No responsables del IVA durante el 2020: novedades introducidas con la Ley 2010 de 2019 y 8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020.
Como lo señala la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, esta periodicidad aplica para:
Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en 6 períodos bimestrales a lo largo del año. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:
Último
dígito del NIT |
Enero
Febrero |
Marzo
Abril |
Mayo
Junio |
Julio
Agosto |
Septiembre
Octubre |
Noviembre
Diciembre
|
Plazo máximo para consignar en 2020 | ||||||
Marzo | Mayo | Julio | Septiembre | Noviembre | Enero 2021 |
|
0 | 10 | 12 | 7 | 8 | 10 | 13 |
9 | 11 | 13 | 8 | 9 | 11 | 14 |
8 | 12 | 14 | 9 | 10 | 12 | 15 |
7 | 13 | 15 | 10 | 11 | 13 | 18 |
6 | 16 | 18 | 13 | 14 | 17 | 19 |
5 | 17 | 19 | 14 | 15 | 18 | 20 |
4 | 18 | 20 | 15 | 16 | 19 | 21 |
3 | 19 | 21 | 16 | 17 | 20 | 22 |
2 | 20 | 22 | 17 | 18 | 23 | 25 |
1 | 24 | 26 | 21 | 21 | 24 | 26 |
Debido a la situación de emergencia sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante los artículos 6 del Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 y 5 del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020 adicionó, respectivamente, los parágrafos 7 y 8 al artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de 2016, los cuales señalan que los contribuyentes cuya actividad principal se encuentre entre los siguientes códigos CIIU tendrán como plazo máximo para pagar el bimestre marzo – abril de 2020, hasta el 30 de junio del mismo año:
Existen responsables del impuesto sobre las ventas diferentes a los enunciados antes, quienes deben declarar y cancelar de forma bimestral dicho impuesto como se describe a continuación:
Enero – Febrero | Marzo -Abril | Mayo – Junio | Julio – Agosto | Septiembre – Octubre | Noviembre – Diciembre |
Plazo máximo en 2020 para consignar | |||||
Marzo | Mayo | Julio | Septiembre | Noviembre | Enero 2021 |
25 | 22 | 24 | 25 | 27 | 22 |
En ese sentido, el plazo para presentar la declaración bimestral correspondiente y realizar el pago durante la vigencia 2020, de acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019); vencerá en las siguientes fechas:
Enero
Febrero |
Marzo
Abril |
Mayo
Junio |
Julio
Agosto |
Septiembre
Octubre |
Noviembre
Diciembre |
Plazo máximo para consignar en 2020 | |||||
Marzo | Mayo | Julio | Septiembre | Noviembre | Enero
2021 |
13 | 15 | 17 | 17 | 18 | 15 |
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2019 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.152.840.000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagarlo de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dian.
Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en 3 períodos cuatrimestrales a lo largo del año, tal como lo ha indicado el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:
Último dígito del NIT | Enero –
Abril |
Mayo –
Agosto |
Septiembre –
Diciembre |
Plazo máximo en 2020 para consignar | |||
Mayo | Septiembre | Enero de 2021 | |
0 | 12 | 8 | 13 |
9 | 13 | 9 | 14 |
8 | 14 | 10 | 15 |
7 | 15 | 11 | 18 |
6 | 18 | 14 | 19 |
5 | 19 | 15 | 20 |
4 | 20 | 16 | 21 |
3 | 21 | 17 | 22 |
2 | 22 | 18 | 25 |
1 | 26 | 21 | 26 |
Debido a la situación de emergencia sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante los artículos 7 del Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 y 6 del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020 adicionó, respectivamente, los parágrafos 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 que señalan que los contribuyentes cuya actividad principal se encuentre en los siguientes códigos CIIU tendrán como plazo máximo para pagar el cuatrimestre enero – abril de 2020, hasta el 30 de junio del mismo año:
El contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas en aquellos períodos gravables en los que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.
Los contribuyentes del régimen simple que sean responsables del IVA deberán presentar una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable 2019.
Los vencimientos se encuentran dispuestos en el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019) de acuerdo con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día |
0 y 9 | 24 de febrero |
8 y 7 | 25 de febrero |
6 y 5 | 26 de febrero |
4 y 3 | 27 de febrero |
2 y 1 | 28 de febrero |