El Ministerio de Hacienda expidió el Concepto 1532 de 2021, mediante el cual reglamentó la exención de impuestos de carácter nacional para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021; V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022; XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022; y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.
Ministerio de Hacienda
Decreto 1532
Noviembre 26 de 2021
Por el cual se reglamentan los artículos 1, 4, 6 y 7 de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el Título 4 Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1, 4, 6 y 7 la Ley 2154 de 2021, y
Considerando
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 1 de la Ley 2154 de 2021, estableció un conjunto de exenciones de impuestos del orden nacional, así como la exoneración de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, en los siguientes términos:
ARTICULO 1º. Beneficios tributarios de carácter nacional. Con ocasión de la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos de la juventud Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, se establecen las siguientes exenciones y exoneraciones fiscales del orden nacional:
Que los artículos 4 y 7 de la Ley 2154 de 2021, establecen:
ARTÍCULO 4º. Procedencia de los beneficios. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley. Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 7º. Aplicación temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a Los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de La fecha en que se lleve a cabo la final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.»
Que de acuerdo con las normas citadas, se requiere reglamentar las condiciones y requisitos para la procedencia de los comentados beneficios, desde el momento en que fue promulgada la Ley 2154 de 2021 y hasta dentro de un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los «I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022».
Que el artículo 6 de la Ley 2154 de 2021, establece:
ARTÍCULO 6º. Incumplimiento garantías gubernamentales. Si a alguno de los destinatarios de la presente ley le fuera cobrado alguno de los impuestos previstos en el artículo primero de la presente ley, dicho pago será objeto de devolución, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.
Que de conformidad con la norma citada, se requiere establecer en la reglamentación el mecanismo mediante el cual se hace efectiva la exoneración del impuesto sobre las ventas -IVA, el cual será a través de un procedimiento especial de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios por los beneficiarios establecidos en el artículo 1 de la mencionada Ley 2154 de 2021.
Que considerando lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 2154 de 2021, se requiere indicar en la reglamentación que los beneficiarios de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, podrán solicitar la devolución dentro de un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del mes siguiente de la fecha en que se lleve a cabo la final de los «I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022» .
Que se requiere indicar el mecanismo de reintegro, establecido en el artículo 6 de la Ley 2154 de 2021, de retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancia ocasional cuando se efectúen retenciones indebidas y del gravamen a los movimientos financieros -GMF, cuando se les hayan efectuados los descuentos a los beneficiarios de la Ley 2154 de 2021, para lo cual se utilizará los procedimientos previstos en los artículos 1.2.4.16. y 1.6.1.25.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que con base en el artículo 6 de la Ley 2154 de 2021, se requiere establecer el mecanismo mediante el cual se acredita la calidad de beneficiario de la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA, el gravamen a los movimientos financieros -GMF y la no aplicación de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancias ocasionales.
Que el presente Decreto se publica por el término de cuatro (4) días, considerando que a partir del veinticinco (25) de noviembre de 2021 inician los 1 Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, y por lo tanto la aplicación de los beneficios tributarios consagrados en la Ley 2154 de 2021.
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
Decreta
Artículo 1. Adición del Título 4 y el Capítulo 1 a la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Título 4 y el Capítulo 1 a la de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
«Titulo 4
Exención de impuestos de carácter nacional para la realización de eventos deportivos.»
«Capitulo 1
EXENCION DE IMPUESTOS DE CARÁCTER NACIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE LOS «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS DEPORTIVOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS 2022 Y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB-20 CALI 2022».
Artículo 1.8.4.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán aplicables a la exención del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF, desde el primero (1) de septiembre de 2021 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, prevista para los siguientes sujetos:
Parágrafo 1. Para los fines del presente Capítulo se utiliza la expresión competencia deportiva como referencia a «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021», «V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022», «XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022» y «EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022»
Parágrafo 2. En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el desarrollo de los «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022» en las fechas inicialmente previstas, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación de las competencias, las referencias a los «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022» contenidas en la Ley 2154 de 2021 y el presente Capítulo, se entenderán sustituidas por los nombres que se le asignen a las referidas competencias debido a su aplazamiento.
Artículo 1.8.4.1.2. Certificación de calidad de beneficiario. El Ministerio del Deporte a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expedirá un certificado que acredite la calidad de sujeto beneficiario de la exención de impuestos de carácter nacional de la respectiva competencia deportiva, de conformidad con la Ley 2154 de 2021 y el presente Capítulo. La certificación como mínimo contendrá:
Parágrafo 1. La certificación se podrá expedir de forma individual a cada beneficiario o de forma consolidada a cada delegación o entidad beneficiaria de las exenciones y exoneraciones fiscales de que trata la Ley 2154 de 2021, incorporando la información descrita en el presente artículo.
Parágrafo 2. Para la expedición de la presente certificación, previamente los Comités Olímpico y Paralímpico Colombiano remitirán a la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte las bases de datos y demás información necesaria de las personas naturales o jurídicas beneficiarias de la Ley 2154 de 2021 y que serán sujetas a la presente certificación.
Artículo 1.8.4.1.3. Tratamiento tributario de las rentas provenientes de la competencia deportiva. No están sujetos al impuesto sobre la renta y ganancia ocasional los ingresos recibidos entre el primero (1) de septiembre de 2021 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, por los beneficiarios de que trata el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 2154 de 2021 y el artículo 1.8.4.1.1. de este Decreto.
Los contratos y/o negocios jurídicos que celebren los beneficiarios de que trata el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 2154 de 2021 y el artículo 1.8.4.1.1. de este Decreto, no se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, al impuesto sobre las ventas -IVA, al gravamen a los movimientos financieros -GMF, ni sometidos a retención ni autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, respecto al sujeto beneficiario. Lo anterior de conformidad con el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2154 de 2021.
Artículo 1.8.4.1.4. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancias ocasionales. No habrá lugar a practicar retención ni autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, en los siguientes casos:
Parágrafo 1. El agente retenedor a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales deberá conservar copia de la «Certificación de calidad de beneficiario» de que trata el artículo 1.8.4.1.2. de este Decreto, para ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando esta lo exija.
Parágrafo 2. Cuando se efectúen retenciones en la fuente indebidas a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales a los sujetos beneficiarios de que trata este artículo, desde el día primero (1) de septiembre de 2021 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, el agente retenedor deberá reintegrar los valores retenidos indebidamente bajo el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. de este Decreto. Para la procedencia del reintegro de los valores retenidos, se deberá acreditar al agente retenedor la calidad de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.4.1.2. de este Decreto.
Artículo 1.8.4.1.5. Exención de gravamen a los movimientos financieros -GMF. Están exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF las operaciones o transacciones que efectúen la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO y la Federación Colombiana de Atletismo y/o a las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO, desde el primero (1) de septiembre de 2021 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva.
Para efectos de la aplicación de la exención del gravamen a los movimientos financieros -GMF, las cuentas bancarias que se aperturen para el manejo de los recursos deberán marcarse como exentas por el término de vigencia del beneficio. Para tal efecto, el beneficiario de esta exención deberá adjuntar la certificación de que trata el artículo 1.8.4.1.2. del presente Decreto.
Parágrafo. Cuando las operaciones enunciadas en el presente artículo, hayan sido sometidas a retención indebida por concepto del gravamen a los movimientos financieros -GMF, los valores retenidos indebidamente deberán ser reintegrados observando el procedimiento establecido en el artículo 1.6.1.25.3. del presente Decreto y acreditando la calidad de beneficiario de la exención de conformidad con el artículo 1.8.4.1.2. de este Decreto.
Artículo 2. Adición del Capítulo 30 al Título 1de la Parte 6 del Libro 1del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
«Capítulo 30
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA POR LA REALIZACIÓN DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS DEPORTIVOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS 2022 Y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB-20 CALI 2022.
Artículo 1.6.1.30.1. Sujetos que podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados en el territorio nacional. Los sujetos que podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados en el territorio nacional, desde el primero (1) de septiembre de 2021 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la competencia deportiva, son los siguientes:
Parágrafo. Para los fines del presente Capítulo se utiliza la expresión competencia deportiva como referencia a «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021», «V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTA 2022″, “XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022» y «EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022»
Artículo 1.6.1.30.2. Procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA cuando se trate de entidades extranjeras y personas naturales residentes en el exterior. Para la procedencia de la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA para las entidades extranjeras y personas naturales residentes en el exterior, que sean beneficiarias de la devolución de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.30.1. de este Decreto, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
Cuando se trate de entidades extranjeras la solicitud de devolución deberá ser presentada por el representante legal o apoderado, en el formato y a través del mecanismo señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través del buzón que disponga esta entidad para tal fin.
Cuando la solicitud se efectué a través de apoderado, deberá adjuntarse el poder debidamente diligenciado y el documento de identificación del apoderado.
Los documentos mencionados anteriormente deberán identificar de manera clara y precisa que el adquiriente del bien o servicio corresponde al beneficiario de la exención indicado en la «Certificación de calidad de beneficiario «, de igual forma se deberá identificar de manera clara el bien adquirido o servicio prestado y el impuesto sobre las ventas -IVA pagado.
Parágrafo 1. La solicitud de devolución, para el caso de las entidades extranjeras, se podrá realizar durante el término de vigencia de que trata el artículo 7 de la Ley 2154 de 2021 y dentro de los noventa (90) días siguientes contados un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de respectiva competencia deportiva y cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente artículo.
Parágrafo 2. El funcionario encargado de la revisión de los documentos verificará que se cumplan los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos.
Parágrafo 3. Los documentos a los que se refiere el presente artículo deben ser aportados en idioma castellano conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial.
Parágrafo 4. Las entidades extranjeras deberán adjuntar la solicitud de devolución y los documentos indicados en el presente artículo en formato PDF a través del buzón que disponga la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Artículo 1.6.1.30.3. Procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA cuando se trate de entidades nacionales y personas naturales residentes en el país. Para la procedencia de la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA para las entidades nacionales y personas naturales residentes en el país que sean beneficiarios de la devolución de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.30.1. de este Decreto, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
Para el caso de las entidades nacionales, las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA deberán ser presentadas directamente ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que le corresponda.
Los documentos mencionados anteriormente deberán identificar de manera clara y precisa que el adquiriente del bien o servicio corresponde al beneficiario de la exención indicado en la «Certificación de calidad de beneficiario», de igual forma se deberá identificar de manera clara el bien adquirido o servicio prestado y el impuesto sobre las ventas -IVA pagado.
7.1. Fecha y número de la factura electrónica de venta, factura de venta y/o del documento equivalente a la factura de venta.
7.2. Nombre o razón social del beneficiario de la exención.
7.3. Número de identificación tributaria del beneficiario de la exención.
7.4. Valor del bien adquirido o servicio prestado.
7.5. Valor del impuesto sobre las ventas -IVA pagado.
7.6. Que los bienes adquiridos o servicios prestados se encuentran relacionados con los hechos, operaciones o transacciones asociados a la respectiva competencia deportiva.
Parágrafo 1. La solicitud de devolución se podrá realizar durante el término de vigencia de que trata el artículo 7 de la Ley 2154 de 2021 y dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir del mes siguiente a la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva y cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente artículo.
Parágrafo 2. El funcionario encargado de la revisión de los documentos, verificará que se cumplan los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos. La calidad de representación legal de la persona que suscribe los documentos de la solicitud de devolución, deberá ser verificado en línea a través del registro único empresarial – RUES o del registro único tributario -RUT.
Artículo 1.6.1.30.4. Improcedencia de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución será improcedente en forma parcial o total, cuando:
Para el caso de las entidades extranjeras, cuando no envíen la información en los términos indicados en el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.30.2. de este Decreto.
En los demás aspectos no contemplados en este artículo, se aplicarán las normas relativas a la devolución y compensación contempladas en el Título X del Libro Quinto del Estatuto Tributario y normas reglamentarias, en cuanto sean compatibles.
Artículo 1.6.1.30.5. Término y mecanismo para realizar la devolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN realizará la devolución de que tratan los artículos 1.6.1.30.2. al 1.6.1.30.4. del presente Decreto en un término no mayor a tres (3) meses, contado desde la fecha de radicación de la solicitud de devolución en debida forma.
Los demás aspectos no contemplados en el presente artículo, se regirán por lo establecido en el artículo 1.6.1.23.9. de este Decreto.
Artículo 1.6.1.30.6. Notificación. La resolución que decide la solicitud de devolución de que trata los artículos 1.6.1.30.1. al 1.6.1.30.4. del presente Decreto, se notificará al correo electrónico que se informe en la solicitud y contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.»
Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el Título 4 y Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Publíquese Y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de noviembre de 2021
El Presidente de la República
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
El Ministro de Deporte
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO