El decreto no estableció ningún monto máximo sobre el valor del IVA que se puede terminar pagando en la compra o construcción del activo fijo productor de renta.
Tampoco se exigió que sea conservado durante un mínimo período de tiempo ni que quienes los adquieran mediante leasing financiero terminen ejerciendo luego la opción de compra.
El decreto no estableció ningún monto máximo sobre el valor del IVA que se puede terminar pagando en la compra o construcción del activo fijo productor de renta.
Tampoco se exigió que sea conservado durante un mínimo período de tiempo ni que quienes los adquieran mediante leasing financiero terminen ejerciendo luego la opción de compra.