Para efectos de la declaración de renta de personas naturales por el AG 2020, el artículo 254 del ET contempla tomar como descuento tributario el valor de los impuestos pagados en el exterior.
Para la procedencia de este descuento, el contribuyente deberá aportar ciertos documentos que prueben el pago.
Para efectos de la declaración de renta de personas naturales por el AG 2020, el artículo 254 del ET contempla tomar como descuento tributario el valor de los impuestos pagados en el exterior.
Para la procedencia de este descuento, el contribuyente deberá aportar ciertos documentos que prueben el pago.
De acuerdo con el artículo 254 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019, las personas naturales residentes en Colombia, así como las sociedades nacionales contribuyentes del impuesto de renta que perciban ingresos de fuente extranjera sujetas al impuesto de renta en el país de origen, podrán descontar del monto del impuesto de renta a cargo en Colombia el valor del impuesto pagado en el exterior, cualquiera que sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre y cuando el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en la respectiva declaración de renta. Así, para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos.
Adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo en mención señala que el impuesto sobre la renta pagado en el exterior podrá ser tratado como descuento en el período gravable en el cual se haya realizado el pago, o bien, en cualquiera de los períodos gravable siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 del ET.
En todo caso, es preciso resaltar que el exceso del impuesto descontable tratado como descuento en otros períodos gravables tiene como límite el impuesto de renta generado en Colombia sobre rentas de fuente extranjeras de igual naturaleza a las que dieron origen a dicho descuento.
Si bien es cierto que a partir del año gravable 2019, para efectos de la procedencia del descuento por impuestos pagados en el exterior, no ha sido necesario aplicar la formula anteriormente contenida en la antigua versión del artículo 254 del ET (antes de ser modificado por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019), pues la nueva versión del artículo en mención permite descontar el monto del impuesto colombiano el valor pagado en el exterior, cualquiera que sea su denominación. El artículo 259 del ET sí contempla un límite que deberán guardar los descuentos tributarios con relación al valor del impuesto básico de renta (ver nuestro editorial Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior).
Así pues, dicha norma establece que la determinación del impuesto después de descuentos en ningún caso podrá ser inferior al 75 % del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido antes de cualquier descuento tributario.
Nota: desde Actualícese hemos preparado un liquidador que le permitirá determinar el cálculo del límite de los descuentos por impuestos pagados en el exterior dentro de la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2020. Consúltalo en Simulador para el cálculo del límite del descuento por impuestos pagados en el exterior en el formulario 210
Ahora bien, para efectos de la procedencia del descuento de impuestos pagados en el exterior, la Dian expidió el Concepto 299 del 3 de marzo de 2021, a través del cual aclaró cuáles son los documentos necesarios para que los contribuyentes soporten la imputación de este descuento en la respectiva declaración de renta.
Sobre el particular se debe considerar que, según el artículo 254 del ET, cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, procederá el descuesto acorde con las disposiciones de los literales a) al f) del artículo en mención; en este último se lee:
f) Para tener derecho al descuento a que se refieren los literales a), b) y d), el contribuyente deberá probar el pago en cada jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con una prueba idónea. Adicionalmente, se deberá contar con un certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye los dividendos, en que se pueda constatar el valor de la utilidad comercial, el valor de la utilidad fiscal, la tarifa de impuesto y el impuesto efectivamente pagado por dicha sociedad. La tarifa efectiva será el porcentaje que resulte de dividir el valor del impuesto efectivamente pagado en las utilidades comerciales de la sociedad extranjera operativa antes de impuestos.
(El subrayado es nuestro)
En relación con lo anterior, la administración tributaria, mediante el Oficio 00104 de febrero 12 de 2018, recordó que para tener derecho al descuento por impuestos pagados en el exterior [pq]la persona natural o jurídica, residente o con domicilio fiscal en Colombia, deberá probar el impuesto sobre la renta pagado en la jurisdicción de origen, aportando certificado fiscal de pago del impuesto[/pq], el cual deberá ser expedido por la autoridad tributaria respectiva o, en su defecto, con una prueba idónea que respalde el mismo.
En este orden de ideas, para que proceda el descuento del artículo 254 del ET, el pago en cada jurisdicción deberá probarse aportando el certificado fiscal en los términos del literal f) antes citado con el fin de evidenciar el pago del impuesto.
Cabe señalar que, si bien la Dian no aclaró taxativamente cuál es la prueba idónea que respalde el pago del impuesto, el artículo 743 del ET precisó que la idoneidad de las pruebas depende de las exigencias que vinculen las leyes tributarias o aquellas que regulen el hecho a demostrar.
Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba. La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Así mismo, la Dian destaca el contenido del artículo 251 del Código General del Proceso, en el cual se dispone:
“Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.
Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.
Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
Así pues, es preciso considerar que, aun lo mencionado líneas atrás, no deben olvidarse las facultades de fiscalización de la administración tributaria otorgadas mediante el artículo 684 del ET, por lo cual, [pq]para la procedencia del descuento de impuestos pagados en el exterior deberán tenerse en cuenta todos los demás requisitos previstos en el artículo 254 del ET[/pq].