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Deterioro de las cuentas por cobrar de las propiedades horizontales

Las cuentas por cobrar de las propiedades horizontales, ya sea que se encuentren clasificadas en el grupo 2 o 3, deben ser deterioradas.

Encuentra en este editorial la normativa y las causas que originan un deterioro en la cartera de las propiedades horizontales.

Fecha de publicación: 26 de agosto de 2021
Deterioro de las cuentas por cobrar de las propiedades horizontales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las cuentas por cobrar de las propiedades horizontales, ya sea que se encuentren clasificadas en el grupo 2 o 3, deben ser deterioradas.

Encuentra en este editorial la normativa y las causas que originan un deterioro en la cartera de las propiedades horizontales.

Las propiedades horizontales son bienes inmuebles, como edificios o conjuntos de uso residencial, comercial o mixto, en los que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre bienes comunes.

De acuerdo con él régimen de propiedad horizontal en Colombia o la Ley 675 de 2001 las propiedades horizontales están obligadas a llevar contabilidad. Por lo anterior, se hace importante el reconocimiento del deterioro de las cuentas por cobrar.

Recordemos que las fuentes de ingreso de las copropiedades están determinadas por:

  • Las expensas comunes y los fondos de imprevistos.
  • Las expensas comunes de bienes de uso exclusivo.
  • Las cuotas extraordinarias.
  • Los intereses de mora, multas y otras sanciones.
  • Las explotaciones de bienes comunes.
  • Las donaciones recibidas.
  • Los rendimientos financieros.

Ahora bien, es claro que las fuentes de ingreso mencionadas generarán cuentas por cobrar que deberán ser reconocidas y deterioradas según sea el caso.

Las cuentas por cobrar de las propiedades horizontales, ya sea que se encuentren clasificadas en el grupo 2 o 3 de convergencia, cuando no exista expectativa de recuperar su valor, deben ser deterioradas de acuerdo con los párrafos 7.5 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015:

Cuando no se tenga certeza de poder recuperar una cuenta por cobrar, debe establecerse una cuenta que muestre el deterioro (provisión) que disminuya las respectivas cuentas por cobrar. Ver párrafos 2.34 a 2.36

De igual manera deberán tenerse en cuenta los párrafos del 11.21 al 11.24 del Estándar para Pymes.

“se deterioran cuando la administración estima que no podrá recuperar el valor total de este importe”

Las cuentas por cobrar de las copropiedades suelen estar representadas en mayor medida por cuotas de administración e intereses, las cuales se deterioran cuando la administración estima que no podrá recuperar el valor total de este importe porque se presentan situaciones como las siguientes:

  • El deudor tiene graves dificultades financieras, por lo cual no le ha sido posible pagar, y no existe expectativa de que la situación cambie.
  • El deudor ha solicitado plazos, pero los ha incumplido reiteradamente.
  • El deudor presenta insolvencia o está a punto de declararse en ese estado.

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