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Determinación del impuesto diferido que podrá llevarse al patrimonio en el año gravable 2021

De acuerdo con las indicaciones del Decreto 1311 de octubre 20 de 2021, ¿el impuesto diferido que podría llevarse al patrimonio en el año gravable 2021 sería el correspondiente a la variación del 5 % en la tarifa del impuesto de renta o deberá ajustarse la totalidad del mismo reclasificando los valores calculados en la vigencia 2020 más el ajuste del 2021 en el patrimonio?

Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2021
Determinación del impuesto diferido que podrá llevarse al patrimonio en el año gravable 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía

De acuerdo con las indicaciones del Decreto 1311 de octubre 20 de 2021, ¿el impuesto diferido que podría llevarse al patrimonio en el año gravable 2021 sería el correspondiente a la variación del 5 % en la tarifa del impuesto de renta o deberá ajustarse la totalidad del mismo reclasificando los valores calculados en la vigencia 2020 más el ajuste del 2021 en el patrimonio? 

Pregunta resuelta octubre 27 de 2021

El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos,explica si el impuesto diferido que podría llevarse al patrimonio en el año gravable 2021 sería el correspondiente a la variación del 5 % en la tarifa del impuesto de renta o deberá ajustarse la totalidad de este reclasificando los valores calculados en la vigencia 2020 más el ajuste del 2021 en el patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1311 de octubre 20 de 2021.

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Afectación del Decreto 1311 en los estados financieros intermedios y las políticas contables.