Al realizar el proceso de conciliación fiscal del año gravable 2020 deberán tenerse en cuenta las novedades de la Ley 2010 de 2019 y las especificaciones en cuanto a la obligación formal del reporte de información exigida por la Dian en el formato de conciliación fiscal 2516 que esta entidad expida.
Al realizar el proceso de conciliación fiscal del año gravable 2020 deberán tenerse en cuenta las novedades de la Ley 2010 de 2019 y las especificaciones en cuanto a la obligación formal del reporte de información exigida por la Dian en el formato de conciliación fiscal 2516 que esta entidad expida.
La conciliación fiscal es un proceso de vital importancia para todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, pues, según las exigencias del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, deberán emplear un sistema de control o conciliación de las diferencias que surjan de la aplicación de los marcos normativos contables y lo estipulado en las normas fiscales.
Para el año gravable 2020, en cuanto al proceso de conciliación fiscal, deberán tenerse en cuenta las novedades de la Ley 2010 de 2019 en materia del impuesto de renta y complementario y las especificaciones acerca de la obligación formal del reporte de información exigido por la Dian en el formato de conciliación fiscal 2516 que esta entidad expida.
(En este punto podrás encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización)