La disolución y liquidación de una propiedad horizontal puede darse por tres diferentes razones.
Este proceso supone el cumplimiento de una serie de requisitos preestablecidos en la ley, entre los que se encuentran la aprobación unánime de la asamblea general de copropietarios.
La disolución y liquidación de una propiedad horizontal puede darse por tres diferentes razones.
Este proceso supone el cumplimiento de una serie de requisitos preestablecidos en la ley, entre los que se encuentran la aprobación unánime de la asamblea general de copropietarios.
Según lo indica el artículo 9 de la Ley 675 de 2001, las causales de extinción y liquidación de una propiedad horizontal son las siguientes:
Por otra parte, deben tenerse en cuenta los requisitos para la extinción de la copropiedad, los cuales se encuentran previstos en el artículo 10 de la mencionada Ley 675 de 2001, el cual señala que:
Una vez realizado el anterior procedimiento, los copropietarios tienen como máximo un año para efectuar la división material y jurídica del bien inmueble. Esta podrá realizarse siempre que los bienes sean susceptibles de división, sin que se afecte su valor. De no ser así, se debe vender el bien y el producto de la venta deberá ser distribuido entre los copropietarios.
Con el fin de que profundices en este y otros temas relevantes sobre la propiedad horizontal, te presentamos nuestro Especial Actualícese Aspectos laborales y comerciales de las propiedades horizontales.
Este y muchos otros especiales sobre temas contables, tributarios, comerciales, laborales, entre otros, forman parte de todo el contenido exclusivo de Actualícese para sus suscriptores. Si aún no eres suscriptor, te invitamos a ser parte de la comunidad más actualizada del país ingresando a este enlace.