Myriam Gutiérrez, socia de impuestos y servicios legales de KPMG afirma que Colombia requiere una reforma estructural que comprenda la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones a nivel nacional y territorial, en aras de la confianza y seguridad jurídica para los contribuyentes e inversionistas.
Myriam Gutiérrez, socia de impuestos y servicios legales de KPMG afirma que Colombia requiere una reforma estructural que comprenda la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones a nivel nacional y territorial, en aras de la confianza y seguridad jurídica para los contribuyentes e inversionistas.
Para Myriam Gutiérrez, socia de impuestos y servicios legales de KPMG, el hecho de que Colombia enfrente una nueva reforma tributaria dependería de diversos factores económicos y sociales a nivel nacional e internacional, tales como el desempeño del recaudo de la Dian y la flexibilización o no de la regla fiscal, entre otros.
El sistema tributario colombiano ha sido calificado como complejo, en razón a que, por una parte, trata de compensar el desfase tradicional entre los ingresos y gastos del Estado; y por otra, trata de ajustar sus instituciones a las nuevas realidades del país y a los requerimientos internacionales en materia tributaria.
Desde 1990 se han emitido cerca de 15 reformas tributarias que, aunque han incrementado los recursos fiscales, reflejan una inestabilidad del sistema y una falta de confianza de los inversionistas por la corta permanencia de las reglas. Sin embargo, antes de calificarse como un sistema mal diseñado, se podría afirmar que es un régimen fiscal que aún se encuentra en consolidación.
Ahora, a pesar de que se observan avances importantes en las reformas de las leyes 1607 de 2012, 1819 de 2016 y 1943 de 2018, es claro que se requiere afinar una reforma estructural en conjunto del sistema fiscal, es decir, que comprenda la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones a nivel nacional y territorial, en aras de la confianza y seguridad jurídica para los contribuyentes e inversionistas.
La Ley de financiamiento, cuyos efectos importantes se esperan en 2020, presenta alivios en la tarifa del impuesto de renta, deducciones, descuentos e incentivos a las inversiones a nivel societario, lo que implica un sacrificio en los recaudos fiscales por este impuesto.
Sin embargo, el cumplimiento de la meta fiscal depende, entre otros, de 1) la eficiencia de los impuestos indirectos que se incrementaron en la ley, los ajustes en las retenciones, el incremento de la tributación de dividendos, el impuesto al patrimonio y las modificaciones del impuesto de renta de las personas naturales, según las cifras de la Dian. Hasta agosto de 2019 se presentó un crecimiento del recaudo de un 10 %; 2) el impacto de la modernización tributaria y la implementación de la factura electrónica; y 3) el efecto que traería el impuesto de normalización tributaria y los saneamientos.
Es importante recordar que por cuenta del ajuste en los activos omitidos se recaudaron 2,8 billones de pesos durante 2015, 2016 y 2017, con 16.479 contribuyentes y con activos saneados por un monto de 23,5 billones de pesos.
El desempeño de las anteriores variables será el marco preliminar para definir si el país requiere una nueva reforma fiscal en el 2020.
Que el país se vea enfrentado a una nueva reforma tributaria depende de diversos factores económicos y sociales a nivel nacional e internacional, con lo cual el desempeño de los recaudos de la Dian, la flexibilización o no de la regla fiscal, las variaciones en las tasas de cambio, los precios internacionales del petróleo y, en general, el crecimiento económico del país serán las variables que decidirán el impacto en las finanzas públicas y si el país requiere o no un nuevo ajuste tributario.
La Ley 1943 de 2018 representó un importante avance en la estructura fiscal colombiana, como quiera que, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas para incentivar la inversión, incrementar la generación de empleo y fomentar el crecimiento económico, introdujo un paquete de medidas para reducir la tasa efectiva de las personas jurídicas, entre las que se encuentran la disminución progresiva de la tarifa del impuesto de renta presuntiva, deducción de la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que guarden relación con la actividad, se atemperó la regla de capitalización delgada, el descuento del IVA sobre bienes de capital, y las rentas exentas para la economía naranja y las inversiones en el sector agropecuario, entre otras.
Actualmente, contra la Ley de financiamiento cursan 33 demandas ante la Corte Constitucional, y tres de ellas pretenden la declaratoria de inexequibilidad de los 120 artículos que la componen, al considerar los actores que violaron los principios de consecutividad, publicidad y participación democrática en el proceso de formación de la ley.
No obstante, al revisar el transcurso de los debates en las comisiones económicas y en las plenarias de Senado y Cámara, la falta de publicidad endilgada por los demandantes no puede predicarse de la totalidad de la ley, sino de los nuevos artículos introducidos en plenaria de Senado (11) y las modificaciones puntuales a ciertos artículos (14), con lo cual la estructura central de la Ley de financiamiento debería mantenerse en la revisión de constitucionalidad.
En todo caso, ante un escenario de inexequibilidad parcial o total, no debe perderse de vista que, con el ánimo de evitar una situación de crisis fiscal, es probable que la Corte Constitucional module sus efectos y conceda un plazo para que el Gobierno y el Congreso de la República puedan tomar las medidas respectivas, o que el Gobierno acuda a la figura del incidente fiscal con el mismo propósito.