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¿En qué consiste el procedimiento de insolvencia empresarial transitoria creado a causa del COVID-19?

Decreto Ley 560 de 2020 explica una serie de medidas transitorias especiales en materia de insolvencia empresarial.

Las medidas tendrán vigencia por dos años y se sustentan en cuatro pilares que se explican a continuación.

Fecha de publicación: 23 de abril de 2020
¿En qué consiste el procedimiento de insolvencia empresarial transitoria creado a causa del COVID-19?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto Ley 560 de 2020 explica una serie de medidas transitorias especiales en materia de insolvencia empresarial.

Las medidas tendrán vigencia por dos años y se sustentan en cuatro pilares que se explican a continuación.

Dentro de las más recientes medidas tomadas por el Gobierno nacional está la expedición del Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020, para afrontar la crisis empresarial originada por el COVID-19, a través del cual se busca facilitar la preservación de las empresas y el empleo, sin descuidar el crédito.

Al respecto, Juan Pablo Liévano, superintendente de sociedades, ha dicho que desde el mes de julio de 2019 esta superintendencia venía estudiando y analizando el régimen de insolvencia para una reforma estructural.

Para él, es necesario contar con diferentes herramientas jurídicas de coyuntura para facilitar los acuerdos entre deudores y acreedores, y así preservar la empresa y el empleo.

«El Gobierno Nacional con la expedición de este decreto ley generó diferentes opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante en esta crisis y preservar la empresa y el empleo”, dice Liévano.

El Decreto Ley 560 adopta medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, durante el estado de emergencia, que tendrán vigencia de dos años y que se sustentan sobre 4 pilares:

Creación de herramientas extrajudiciales de negociación expeditas

Como lo explica la Supersociedades, el decreto ley introduce dos nuevas herramientas dentro del marco de las reorganizaciones empresariales de carácter extrajudicial.

“Se trata de las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio”

Estas permiten la solución pronta y adecuada de la crisis de la empresa y la atención de diferentes sectores de la economía. Se trata de las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.

Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito

  • Se reducen los requisitos formales para admisión a los procesos.
  • Se permite el pago de pequeñas acreencias y venta de activos para su pago sin autorización judicial.
  • Se crean mecanismos de mejoramiento del flujo de caja de la empresa, que facilitan la celebración de acuerdos (capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible).
  • Se generan incentivos de prelaciones y garantías para créditos nuevos en la etapa de negociación judicial.
  • Se crean mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha.
  • Se suspenden las cuotas de los acuerdos de reorganización de abril, mayo y junio, las cuales se considerarán vencidas en julio, y tendrán un período de tres (3) meses para su subsanación en audiencia.

Beneficios tributarios

Hasta el 31 de diciembre de 2020 se adoptan algunas medidas tributarias con el objetivo de brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, de renta presuntiva y de retención en la fuente a título de renta e IVA.

Suspensión de normas y obligaciones legales

Se suspenden algunas normas y obligaciones legales para que se preserven las empresas y se facilite el manejo del orden público económico, tales como la causal de disolución por pérdidas.

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