El Mincit publicó para consulta un proyecto de decreto que adicionaría a los marcos de información financiera y de aseguramiento las últimas actualizaciones de los Estándares Internacionales. Se propone la derogatoria integral del Decreto 2649 y una nueva fecha de aplicación de la NIA 701.
El Mincit publicó para consulta un proyecto de decreto que adicionaría a los marcos de información financiera y de aseguramiento las últimas actualizaciones de los Estándares Internacionales. Se propone la derogatoria integral del Decreto 2649 y una nueva fecha de aplicación de la NIA 701.
El 30 de septiembre de 2019 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –Mincit– publicó para consulta un proyecto de decreto mediante el cual busca modificar el DUR 2420 de 2015, que compila el marco de Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información aplicable en Colombia.
El mencionado proyecto tiene el propósito de actualizar los marcos normativos vigentes en el país a los últimos avances de los organismos internacionales, además de completar una tarea que se tenía pendiente desde la expedición de la Ley 1314 de 2009, mediante la cual se inició el proceso de convergencia a Estándares Internacionales.
La tarea en cuestión era la de definir la situación del Decreto 2649 de 1993, frente a los nuevos marcos normativos, debido a que existen temas que no abordan los Estándares Internacionales, tales como los requerimientos que deben cumplir los soportes, comprobantes y libros de contabilidad. Otros cambios están relacionados con normas sobre estados financieros extraordinarios y sobre el reconocimiento de pasivos por pensiones de jubilación.
En este editorial exponemos los principales cambios que traería este decreto, los cuales empezarán a aplicar, en la mayoría de los casos, a partir del 2020.
El mencionado proyecto de decreto se compone de siete (7) artículos, los cuales, a grandes rasgos, actualizan el marco técnico-normativo de las entidades del grupo 1 y el marco de aseguramiento, y crean un nuevo anexo al DUR 2420 de 2019.
Los artículos 1 y 2 del citado proyecto pretenden incorporar el Anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las Normas de Información Financiera del grupo 1 al DUR 2420 de 2015, que reemplazaría el Anexo técnico compilatorio 1 vigente en la actualidad para este grupo. En este nuevo anexo, además de incorporarse las NIIF ya vigentes en Colombia, se adicionan las modificaciones y actualizaciones realizadas por el IASB durante el 2018, las cuales fueron puestas a consideración de la opinión pública por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– desde marzo de 2019. Los cambios en cuestión son los siguientes:
Para profundizar en cada una de estas modificaciones consulte nuestra publicación Cambios en el marco técnico normativo para el grupo 1: CTCP publica documento para su discusión.
Actualmente, el marco de aseguramiento se encuentra dispuesto en el anexo 4.1 y 4.2 del DUR 2420 de 2015. Con el proyecto, ambos anexos quedarían compilados en un único anexo denominado Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información, el cual incluiría, además, las modificaciones realizadas a las siguientes normas:
El proyecto busca adicionar un sexto anexo al DUR 2420 de 2015, el cual recogería las normas relativas a los registros y libros de contabilidad que anteriormente se encontraban en el título tercero del Decreto 2649 de 1993, por lo cual este se quedaría íntegramente derogado a partir de la expedición del anexo.
Recordemos que el CTCP había aclarado, en el 2018, que algunos temas puntuales del Decreto 2649 de 1993 que no se encuentran en los nuevos marcos normativos seguirían vigentes. Tal es el caso de los documentos probatorios de la contabilidad, y de los lineamientos que deben cumplir los asientos contables, entre otros (le recomendamos consultar nuestro editorial Derogación o vigencia parcial del Decreto 2649 de 1993 está siendo sometida a discusión pública). Pues bien, con este cambio se entendería que el Decreto 2649 se encuentra completamente derogado.
Por recomendación del CTCP, el artículo 5 del proyecto de decreto establece en qué casos debe aplicarse lo dispuesto en la NIA 701 sobre las cuestiones clave que debe revelar el revisor fiscal en su dictamen, además de aclarar a partir de qué fecha será de obligatoria su aplicación. Así las cosas, la situación es la siguiente:
El proyecto de decreto también reglamentaría lo relacionado con los estados financieros extraordinarios que deban preparar las entidades, además de establecer el procedimiento para el estudio del cálculo actuarial que deben seguir los entes económicos obligados, como patronos, por normas legales o contractuales, a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o a emitir bonos y/o títulos pensionales. Esta reglamentación quedaría incluida en el anexo 6 que se adicionaría al DUR 2420 de 2015.
Recuerde que los interesados pueden enviar sus comentarios sobre la conveniencia de lo dispuesto en el proyecto de decreto al correo electrónico jrodriguez@mincit.gov.co hasta el 15 de octubre de 2019.