Si los bancos no están obligados a facturar, ¿cuál es entonces el soporte para deducir los intereses que se pagan a tales bancos? ¿El extracto que ellos generan sirve como documento equivalente?
Responde conferencista: Diego Guevara
Si los bancos no están obligados a facturar, ¿cuál es entonces el soporte para deducir los intereses que se pagan a tales bancos? ¿El extracto que ellos generan sirve como documento equivalente?
Pregunta resuelta 11 de marzo de 2021
La factura electrónica es un documento soporte que se encuentra descrito en el artículo 1.6.1.4.1.2 del Decreto 1625 de 2016. Este documento debe ser presentado con los datos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario –ET–.
En este video podrás conocer de la mano del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, que los bancos se encuentran entre las entidades no obligadas a expedir factura electrónica.
Menciona, adicionalmente, cómo se deben soportar los costos y gastos de los servicios recibidos por los bancos.