El artículo 638 del ET establece el tiempo en el que la Dian puede sancionar la omisión o entrega con errores de los reportes de exógena si quien debe reportar es declarante de renta o de ingresos y patrimonio.
A quienes no declaren les aplicaría lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
El artículo 638 del ET establece el tiempo en el que la Dian puede sancionar la omisión o entrega con errores de los reportes de exógena si quien debe reportar es declarante de renta o de ingresos y patrimonio.
A quienes no declaren les aplicaría lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.