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Formulario 2516: novedades que tiene la Dian en mente

Al formato 2516 versión 3, que ya había sido definido en octubre de 2019, se le tendrán que hacer ajustes adicionales debido a las modificaciones efectuadas con la Ley 2010 de 2019, que afectan el cierre de 2019.

Fecha de publicación: 17 de marzo de 2020
Formulario 2516: novedades que tiene la Dian en mente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al formato 2516 versión 3, que ya había sido definido en octubre de 2019, se le tendrán que hacer ajustes adicionales debido a las modificaciones efectuadas con la Ley 2010 de 2019, que afectan el cierre de 2019.

El 19 de febrero de 2020 la Dian publicó un nuevo proyecto de resolución en el que se anuncia que será necesario ajustar por segunda vez el formato 2516 de conciliación fiscal para el mismo año gravable.

Los ajustes, según el artículo 2 del proyecto de resolución publicado el 19 de febrero de 2020, consistirán en agregarle los siguientes cinco renglones a la sección III-ERI-Renta líquida:

a). “Valor obras por impuestos hasta el 50 % del valor del impuesto a cargo (modalidad de pago 1)”. Se hace necesario agregar este renglón, pues el artículo 70 de la Ley 1943 de 2018 había establecido que el mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 solo funcionaría hasta mediados del año gravable 2019, pero luego el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 lo revivió.

b). “Descuento efectivo inversión obras por impuestos (modalidad 2)”. El comentario para este caso es el mismo que ya dimos en el punto anterior. Además, para profundizar en las modalidades 1 y 2 del mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se debe estudiar el Decreto 1915 de noviembre de 2017 (ver también nuestro editorial Mecanismo de obras por impuestos fue reglamentado por el Gobierno nacional).

c). “Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente”.

d). “Sobretasa instituciones financieras”.

e). “Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior”.

Frente a lo mencionado en los puntos c), d) y e) hay que destacar que el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 agregó un parágrafo 7 al artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– (norma que ya fue demandada ante la Corte Constitucional en enero de 2020), estableciendo que durante los años gravables 2020, 2021 y 2022 solamente las entidades financieras con utilidades fiscales gravables superiores a 120.000 UVT tendrán que calcular una sobretasa adicional por encima de la tarifa general, con tarifas del 4 %, 3 % y 3 %, respectivamente. Sin embargo, también se estableció que dicha sobretasa se controlará exigiendo el cálculo de un “anticipo a la sobretasa”, el cual empezará a figurar en las declaraciones del año gravable 2019.

Si quiere profundizar en este tema y conocer otros aspectos sobre la declaración de renta de personas jurídicas, consulte nuestra cartilla práctica Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019.

Temas que contiene esta publicación

GENERALIDADES

  • Sobretasa al sector financiero
  • Bancarización

PATRIMONIO

  • Efectivo y equivalentes de efectivo
  • Inversiones
  • Cuentas por cobrar
  • Inventarios
  • Activos intangibles
  • Activos biológicos
  • Propiedad, planta y equipo

INGRESOS

  • Principio para el reconocimiento de ingresos
  • Realización fiscal de algunos ingresos
  • Contratos de cuentas en participación
  • Ingresos no considerados de fuente nacional
  • Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

COSTOS Y DEDUCCIONES

  • Deducción por contribuciones a educación de empleados
  • Deducción de salarios y aportes parafiscales
  • Deducción de intereses
  • Deducción de impuestos pagados
  • Deducción de gastos por fiestas
  • Límites a gastos efectuados con beneficiarios del exterior
  • Deducción de cuentas de difícil cobro
  • Deducción o descuento por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo e innovación
  • Anexo de “otras deducciones”
  • Validez de los tiquetes POS como soporte de deducciones, costos y gastos

RENTA PRESUNTIVA

COMPENSACIONES

  • Compensación de pérdidas fiscales
  • Compensación de renta presuntiva
  • Pérdidas acumuladas al cierre de 2018 y acogimiento al régimen simple durante 2019

RENTAS EXENTAS

  • Incentivos para empresas de economía naranja
  • Desarrollo del campo colombiano
  • Venta de energía eléctrica
  • Rentas asociadas a viviendas de interés prioritario
  • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales
  • Rentas exentas por otros conceptos

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

  • Descuento del IVA de activos fijos
  • Descuentos por inversiones en pro del medio ambiente
  • Descuentos por impuestos pagados en el exterior
  • Descuentos por donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial
  • Límite a descuentos tributarios en declaración de renta
  • Precisiones sobre el descuento por donaciones

GANANCIAS OCASIONALES

  • Clasificación de las ganancias ocasionales
  • Ganancia ocasional por utilidad recibida como fideicomitente
  • Ganancias ocasionales en sociedades acogidas a beneficios de las Zomac

TRIBUTACIÓN SOBRE DIVIDENDOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2019

  • Dividendos percibidos en Colombia por personas naturales residentes
  • Dividendos percibidos por sociedades nacionales

ANTICIPOS

FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN

  • Oportunidad para efectuar correcciones
  • Beneficio de auditoría

CONCILIACIÓN FISCAL – FORMATO 2516

  • Conciliación fiscal
  • Control de detalle
  • Formatos para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019
  • Régimen simple de tributación

SÍNTESIS DE LAS NOVEDADES QUE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL AÑO GRAVABLE 2019

ANEXOS

  • Indicadores básicos para la declaración de renta por el año gravable 2018
  • Material complementario

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