Al formato 2516 versión 3, que ya había sido definido en octubre de 2019, se le tendrán que hacer ajustes adicionales debido a las modificaciones efectuadas con la Ley 2010 de 2019, que afectan el cierre de 2019.
Al formato 2516 versión 3, que ya había sido definido en octubre de 2019, se le tendrán que hacer ajustes adicionales debido a las modificaciones efectuadas con la Ley 2010 de 2019, que afectan el cierre de 2019.
El 19 de febrero de 2020 la Dian publicó un nuevo proyecto de resolución en el que se anuncia que será necesario ajustar por segunda vez el formato 2516 de conciliación fiscal para el mismo año gravable.
Los ajustes, según el artículo 2 del proyecto de resolución publicado el 19 de febrero de 2020, consistirán en agregarle los siguientes cinco renglones a la sección III-ERI-Renta líquida:
a). “Valor obras por impuestos hasta el 50 % del valor del impuesto a cargo (modalidad de pago 1)”. Se hace necesario agregar este renglón, pues el artículo 70 de la Ley 1943 de 2018 había establecido que el mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 solo funcionaría hasta mediados del año gravable 2019, pero luego el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 lo revivió.
b). “Descuento efectivo inversión obras por impuestos (modalidad 2)”. El comentario para este caso es el mismo que ya dimos en el punto anterior. Además, para profundizar en las modalidades 1 y 2 del mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se debe estudiar el Decreto 1915 de noviembre de 2017 (ver también nuestro editorial Mecanismo de obras por impuestos fue reglamentado por el Gobierno nacional).
c). “Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente”.
d). “Sobretasa instituciones financieras”.
e). “Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior”.
Frente a lo mencionado en los puntos c), d) y e) hay que destacar que el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 agregó un parágrafo 7 al artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– (norma que ya fue demandada ante la Corte Constitucional en enero de 2020), estableciendo que durante los años gravables 2020, 2021 y 2022 solamente las entidades financieras con utilidades fiscales gravables superiores a 120.000 UVT tendrán que calcular una sobretasa adicional por encima de la tarifa general, con tarifas del 4 %, 3 % y 3 %, respectivamente. Sin embargo, también se estableció que dicha sobretasa se controlará exigiendo el cálculo de un “anticipo a la sobretasa”, el cual empezará a figurar en las declaraciones del año gravable 2019.
Si quiere profundizar en este tema y conocer otros aspectos sobre la declaración de renta de personas jurídicas, consulte nuestra cartilla práctica Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019.
GENERALIDADES
PATRIMONIO
INGRESOS
COSTOS Y DEDUCCIONES
RENTA PRESUNTIVA
COMPENSACIONES
RENTAS EXENTAS
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
GANANCIAS OCASIONALES
TRIBUTACIÓN SOBRE DIVIDENDOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2019
ANTICIPOS
FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN
CONCILIACIÓN FISCAL – FORMATO 2516
SÍNTESIS DE LAS NOVEDADES QUE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL AÑO GRAVABLE 2019
ANEXOS
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