El párrafo 29.21 de la sección 29 del Estándar para Pymes expone que se deben reconocer activos por impuestos diferidos por concepto de pérdidas fiscales cuando exista una certeza razonable de que se generarán utilidades a futuro. En esta guía mostramos un ejemplo de la aplicación de esta directriz.
El párrafo 29.21 de la sección 29 del Estándar para Pymes expone que se deben reconocer activos por impuestos diferidos por concepto de pérdidas fiscales cuando exista una certeza razonable de que se generarán utilidades a futuro. En esta guía mostramos un ejemplo de la aplicación de esta directriz.