De acuerdo con lo establecido en la NIA 240 (Responsabilidad del auditor en relación con el fraude) y 580 (Manifestaciones escritas) es responsabilidad del auditor realizar todos los procedimientos e indagaciones direccionados a detectar un riesgo de fraude en error material.
De acuerdo con lo establecido en la NIA 240 (Responsabilidad del auditor en relación con el fraude) y 580 (Manifestaciones escritas) es responsabilidad del auditor realizar todos los procedimientos e indagaciones direccionados a detectar un riesgo de fraude en error material.
Según la NIA 240, es responsabilidad directa del auditor llevar a cabo los procedimientos establecidos en las normas de auditoría 315 (Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno) y 330 (Respuestas del auditor a los riesgos valorados) para el manejo de riesgos de errores materiales aplicables cuando se encuentre en situaciones que sean motivo de sospecha o se determine la existencia de un fraude.
Escucha de primera mano el análisis realizado por el Dr. Roberto Valencia, consultor en Estándares Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, quien explica cuándo y a quién se le deben realizar indagaciones sobre fraude:
Con base en la norma, es posible deducir que las indagaciones respectivas deben realizarse a todos los implicados, entre estos se destacan:
Para nuestro experto consultor, el Dr. Roberto Valencia, es de gran importancia realizar estas indagaciones al inicio y al final de la auditoría: al inicio para tener una guía de hacia dónde debe direccionarse la indagación y al final para confirmar que, efectivamente, fue recopilada toda la información relevante para la auditoría del fraude de error material; además, es importante mencionar que en todo momento se debe mantener el escepticismo profesional establecido en el P12 de la NIA 240.