A través de la Circular Externa 100-000015 de 2020, la Supersociedades fijó los plazos y condiciones para que las sociedades de los grupos 1, 2 y 3 reporten sus estados financieros de 2020 durante 2021. A continuación, se presentan los plazos.
A través de la Circular Externa 100-000015 de 2020, la Supersociedades fijó los plazos y condiciones para que las sociedades de los grupos 1, 2 y 3 reporten sus estados financieros de 2020 durante 2021. A continuación, se presentan los plazos.
Mediante la Circular Externa 100-000015 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades estableció las condiciones y plazos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales cumplan con el reporte de estados financieros básicos de 2020 y con el informe de prácticas empresariales.
Recordemos que las sociedades comerciales que al 31 de diciembre de 2020 tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades, y pertenezcan a los grupos 1, 2 o 3 de la convergencia a Normas Internacionales, están obligadas a entregar los reportes mencionados en la Circular Externa 100-000015 de diciembre de 2020.
Por su parte, las sociedades comerciales que tengan la condición de inspeccionadas solo deberán reportar su información cuando sean requeridas mediante correo urbano o electrónico.
Sin embargo, las entidades empresariales inspeccionadas que hayan sido requeridas y se encuentren vigiladas por otra superintendencia, y estén en procesos de liquidación voluntaria o hayan determinado no cumplir con la hipótesis de negocio en marcha al 31 de diciembre de 2020, deberán informarlo con anterioridad al vencimiento de plazos al correo dispuesto por la Superintendencia (webmaster@supersociedades.gov.co), con el fin de ser excluidas de la obligación de enviar la información financiera (ver numeral 1.1 del capítulo l de la Circular Externa 100-000015 de 2020).
Los plazos de la Circular Externa 100-000015 de 2020 para que las sociedades presenten su información se establecen de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación, de la siguiente manera:
Últimos dos dígitos del NIT |
Hasta el día |
Últimos dos dígitos del NIT |
Hasta el día |
01 al 05 |
12 de abril |
51 al 55 |
26 de abril |
06 al 10 |
13 de abril |
56 al 60 |
27 de abril |
11 al 15 |
14 de abril |
61 al 65 |
28 de abril |
16 al 20 |
15 de abril |
66 al 70 |
29 de abril |
21 al 25 |
16 de abril |
71 al 75 |
30 de abril |
26 al 30 |
19 de abril |
76 al 80 |
3 de mayo |
31 al 35 |
20 de abril |
81 al 85 |
4 de mayo |
36 al 40 |
21 de abril |
86 al 90 |
5 de mayo |
41 al 45 |
22 de abril |
91 al 95 |
6 de mayo |
46 al 50 |
23 de abril |
96 al 00 |
7 de mayo |
Entre los años 2016 y 2017 la Supersociedades dejó de solicitar información a las entidades que pertenecieran al grupo 3 (sin importar si eran vigiladas, controladas o inspeccionadas), lo cual implicó que la entidad dejara de contar con información valiosa que le ayudara a consolidar y examinar el comportamiento de las sociedades pertenecientes a un mismo sector económico.
Para los reportes de 2018, de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.4 de la Circular 201-000005 de 2018, la Supersociedades decidió volver a solicitar información a las entidades vigiladas y/o controladas que pertenecieran al grupo 3 de la convergencia, y en aquella ocasión les indicó que la información de sus estados financieros (junto con sus documentos adicionales) debía ser presentada en papel, es decir, de forma presencial en las sedes de la Supersociedades.
Sin embargo, al igual que en 2019 (Circular 201-000008 de 2019), la información financiera de 2020 (que se presenta en el año 2021) de las sociedades del grupo 3 que tengan condiciones de vigiladas y controladas o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden mediante acto administrativo de carácter particular deberá presentarse de forma virtual, mediante el aplicativo XBRL Express, y remitirse a través del sistema integrado de reportes financieros –Sirfin–.
Para ello deberá enviarse el contenido de la siguiente manera: Informe 01A – Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3 – 70 – NIF para microempresas. En caso de no cumplirse con la presentación virtual, la información se dará por no presentada.
De conformidad con el numeral 1.1 y 1.2 del capítulo ll de la Circular Externa 100-000015 de 2020, solo las sociedades vigiladas o controladas pertenecientes a los grupos 1 o 2 de la convergencia, y que se encuentren en condiciones normales de operación, deberán suministrar el informe de prácticas empresariales del año 2020, como se presenta en la siguiente tabla:
Últimos dos dígitos del NIT |
Hasta el día |
Últimos dos dígitos del NIT |
Hasta el día |
01 al 10 |
18 de mayo |
51 al 60 |
25 de mayo |
11 al 20 |
19 de mayo |
61 al 70 |
26 de mayo |
21 al 30 |
20 de mayo |
71 al 80 |
27 de mayo |
31 al 40 |
21 de mayo |
81 al 90 |
28 de mayo |
41 al 50 |
24 de mayo |
91 al 00 |
31 de mayo |