En este formato en Excel conocerás cuáles son los ingresos de fuente extranjera que se tendrán en cuenta para el período gravable 2020.
Este formato ha sido generado conforme a lo expuesto en el artículo 84 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, e incluye material relacionado y comentarios.
En este formato en Excel conocerás cuáles son los ingresos de fuente extranjera que se tendrán en cuenta para el período gravable 2020.
Este formato ha sido generado conforme a lo expuesto en el artículo 84 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, e incluye material relacionado y comentarios.
Para el período gravable 2020 se tendrán que aplicar las disposiciones del artículo 25 del Estatuto Tributario –ET–, modificado con el artículo 84 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 (el cual reúne las modificaciones realizadas por el artículo 74 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 y realiza algunos cambios al literal “c” del numeral 4).
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder en investigación tributaria de Actualícese nos expone cuáles son las condiciones fiscales para que un ingreso sea considerado de fuente nacional:
[Mowplayer-Video ID=oIDjya2F70U]
Con esto en mente, en el siguiente listado podrás ubicar los ingresos que no se consideran de fuente nacional.
Ingresos no considerados de fuente nacional o considerados de fuente extranjera |
a. Créditos obtenidos en el exterior (que no se entienden poseídos en Colombia):
1. Que estén a corto plazo (6 meses máximo), originados en la importación de mercancías y servicios y en sobregiros o descubiertos bancarios. 2. Que sean destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones. 3. Que se reciban en moneda legal o extranjera por parte de no residentes, y que los obtengan las siguientes entidades (que tengan como objeto exclusivo la generación de créditos, y que dicho endeudamiento se haya generado con el fin de desarrollar su objeto social): 4. Los créditos para operaciones de comercio exterior e importación de servicios, realizados por intermedio de Bancóldex, Finagro y Findeter. |
b. Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior. |
c. Los ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras (ya sea de propiedad de sociedades extranjeras o de no residentes) que se hayan introducido a centros de distribución de logística internacional (ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos y fluviales ubicados solo en Guanía, Vaupés, Putumayo o Amazonas, habilitados por la Dian). |
d. Para las empresas residentes fiscales colombianas se consideran ingresos de fuente extranjera aquellos provenientes del transporte aéreo o marítimo internacional. |
En el régimen de las compañías holding colombianas –CHC– serían los siguientes ingresos:
1. Los dividendos o prima en colocación de acciones distribuidos por sociedades pertenecientes al régimen de compañías holding colombianas a personas no residentes, cuando estos provengan de rentas producto de actividades realizadas por entidades no residentes. 2. Las rentas que sean producto de la venta o transmisión de las acciones de una compañía holding colombiana por parte de una persona no residente, en proporción al valor derivado de dicha transacción. |