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¿Las empresas que ofrecen servicios de outsourcing contable deben aplicar control de calidad?

Las firmas de auditoría que se dedican a prestar servicios de outsourcing contable deben implementar un sistema de control de calidad siguiendo los requerimientos de la NICC 1. No obstante, en el Concepto 962 de 2019 el CTCP explicó qué aspectos en específico deben atender.

Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2019
¿Las empresas que ofrecen servicios de outsourcing contable deben aplicar control de calidad?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las firmas de auditoría que se dedican a prestar servicios de outsourcing contable deben implementar un sistema de control de calidad, siguiendo los requerimientos de la NICC 1. No obstante, en el Concepto 962 de 2019 el CTCP explicó qué aspectos en específico deben atender.

A continuación, daremos respuesta al siguiente cuestionamiento: ¿Una firma de contabilidad que solo ofrece servicios de outsourcing contable debe implementar control de calidad?

Para dar respuesta a esta inquietud tomaremos como referencia los requerimientos de la NICC 1 y lo dicho por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 962 del 23 de agosto de 2019, en el cual una usuaria formuló la misma pregunta. A propósito, entonces, se puede inferir lo siguiente:

La Norma de Control de Calidad contiene los requerimientos para que las firmas de contabilidad –dentro de las cuales se incluyen las personas naturales que ejercen como independientes y las personas jurídicas constituidas como sociedades de contadores– implementen un sistema de calidad que abarca dos niveles:

  1. A nivel general en la firma, es decir, aquellos elementos relacionados con la misión, visión, estructura, organizaciones, políticas y procedimientos de personal, liderazgo de calidad en la firma, código de ética y aceptación y continuidad de los clientes, entre otros.
  2. A nivel específico en los encargos, que incluye aspectos relacionados con la ejecución, revisión y seguimiento de cada uno de ellos.

De otra parte, el artículo 1.2.1.7 del DUR 2420 de 2015, y el párrafo 4 de la citada NICC, señalan que están obligadas a implementar control de calidad las firmas que presten, entre otros, servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica (consulte nuestro editorial ¿Sabe si está obligado a implementar la NICC 1 de control de calidad? Que no le tome por sorpresa).

En cuanto al servicio de outsourcing contable, están obligadas a implementar control de calidad solo las firmas, personas jurídicas, a nivel general de la entidad, debido a que las sociedades de contadores en Colombia están facultadas para prestar todo tipo de servicios contables. Por el contrario, las personas naturales que se dediquen a prestar este tipo de servicios, no están obligadas a implementar dicho sistema de control de calidad.

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