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Liquidación de la licencia de maternidad

La liquidación de la licencia de maternidad requiere el análisis de variables como la remuneración salarial y el período que haya cotizado la madre durante su gestación.

Te explicamos el procedimiento para realizar esta liquidación.

Fecha de publicación: 4 de octubre de 2021
Liquidación de la licencia de maternidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La liquidación de la licencia de maternidad requiere el análisis de variables como la remuneración salarial y el período que haya cotizado la madre durante su gestación.

Te explicamos el procedimiento para realizar esta liquidación.

La licencia de maternidad es una prestación del sistema de salud que pretende dar un auxilio económico a la madre mientras está atendiendo al recién nacido en sus primeros meses de vida.

La duración de la licencia de maternidad es de 18 semanas, remunerada con el total del salario que devengue la madre al momento de iniciar dicha licencia.

En caso de que el salario no sea fijo, se tomará el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año o en todo el tiempo de servicio en caso de ser menor.

Al respecto, en nuestro Especial Actualícese Licencias de maternidad y paternidad podrás encontrar toda la información y las particularidades respecto a estas licencias.

Reconocimiento de licencia de maternidad para trabajadora que devenga el salario mínimo

El artículo 79 del Decreto 2353 de 2015 determina que, cuando la madre devengue un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, podrá ser acreedora a la licencia de maternidad bajo los siguientes términos:

  • Cuando haya cotizado al menos siete (7) meses, el valor de la licencia le será reconocido completamente.
  • Cuando haya cotizado por un término inferior a siete (7) meses, procederá el pago de manera proporcional.

Caso práctico de liquidación proporcional

Si la madre cotizó durante todo el período de gestación, el pago de la licencia es de 126 días por haber realizado aportes por los 270 días que corresponden a los nueve (9) meses. Cuando no se cotiza por todo el período de gestación, este pago se hará proporcional.

La fórmula para el disfrute de los días de la licencia proporcional es la siguiente:

Días cotizados x 126/270

Ejemplo:

Una trabajadora cotizó durante seis (6) meses:

6 meses x 30 días = 180 días

Entonces, se toman esos 180 días, se multiplican por los días de disfrute de la licencia de maternidad del período real de gestación (9 meses) y se dividen entre los días cotizados (270 días que equivalen a los 9 meses).

180 x 126/270 = 84 días

Por lo tanto, la madre tiene derecho al descanso y que le sean pagados 84 días de licencia de maternidad por haber cotizado los seis (6) meses.

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Licencias de maternidad y paternidad. ¡No dejes de leerlo!

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